Si la transmisión de un inmueble no se documento ni se liquidó: el devengo se produce cuando se presente la declaración

Publicado: 5 marzo, 2019

Transmisión de inmueble no documentada (se realizó hace 20 años de forma verbal entre familiares) que tampoco se liquidó. Se pretende documentar ahora para inscribirlo en el Registro de la propiedad: el impuesto se devengará cuando se presente la declaración

Consulta V3126-18 de 05/12/2018

Al tratarse de una transmisión verbal, la inexistencia de un documento privado imposibilita que pueda tener lugar la prescripción del impuesto, pues la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, presuponen la existencia de un documento: su incorporación o inscripción en un registro público, la entrega a un funcionario por razón de su oficio o la muerte de cualquiera de los firmantes de la operación.

Por tanto, la fecha del hecho imponible no reflejado documentalmente, se presumirá que es la del día en que los interesados cumplan con la obligación de autoliquidar el impuesto mediante la presentación del documento declarativo del mismo, en los términos que resultan del artículo 51 del Texto Refundido del ITP y AJD. Esa fecha será la que prevalezca a efectos de prescripción.

Esa misma fecha determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato a que se refiera la declaración del impuesto. En el caso que ahora se examina, la fecha a tener en cuenta será la de la presentación de la autoliquidación y a ese momento es al que deberá referirse el valor real del bien objeto de la operación declarada.

CONCLUSION

Al tratarse de un hecho imponible no reflejado documentalmente, resulta imposible la aplicación del artículo 1.227 del Código Civil a efectos de determinar la prescripción del impuesto, pues cualquiera de las circunstancias previstas en el mismo presupone la existencia de un documento. Por tanto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación del documento declarativo del hecho imponible, la cual determinará las condiciones de la liquidación y a ella deberá referirse el valor real del bien objeto de la operación declarada.

 

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