PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
IRPF. RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Son competentes los órganos de gestión para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva.
Fecha: 27/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024
Criterio:
El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.
Unificación de criterio
Esta Resolución sigue la doctrina jurisprudencial dictada en la sentencia del TS de 05/02/2024
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