Son competentes los órganos de gestión para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva

Publicado: 5 junio, 2024

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

IRPF. RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Son competentes los órganos de gestión para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

Criterio:

El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.

Unificación de criterio

 

Esta Resolución sigue la doctrina jurisprudencial dictada en la sentencia del TS de 05/02/2024

 

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