NUMERO BOICAC 140/Enero 2025-1. Sobre el tratamiento contable del Impuesto especial de gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022.
Tras la reforma, el Impuesto sobre Gases Fluorados debe registrarse como un gasto tributario en las cuentas de la empresa, sin disminuir el importe neto de la cifra de negocios. Este cambio refleja la nueva configuración del impuesto y su no repercusión al cliente
Fecha: 21/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: BOICAC 140/Enero 2025-1 de 24/01/2025
Consulta BOICAC 140/2024:
Tratamiento contable del Impuesto sobre Gases Fluorados tras la modificación de la Ley 14/2022.
- Antecedentes:
El criterio contable anterior (Consulta 2 del BOICAC 98/2014) consideraba este impuesto un tributo indirecto que gravaba el consumo de gases fluorados. No formaba parte de los ingresos de la empresa y el pasivo generado debía registrarse en la cuenta “475. Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales”, pero no en la subcuenta “4750. Hacienda Pública acreedora por IVA”.
- Cambios introducidos por la Ley 14/2022:
- El impuesto pasa a ser un tributo indirecto que grava la utilización de gases fluorados en territorio español, no su consumo.
- Se modifica el hecho imponible: incluye fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases.
- El devengo del impuesto varía según el caso (fabricación, importación, adquisiciones intracomunitarias o entregas a almacenistas).
- Se introduce el régimen de diferimiento del devengo para almacenistas autorizados, quienes deben acreditar su condición ante el vendedor o la aduana.
- A diferencia de la regulación anterior, la Ley 14/2022 no obliga a repercutir el impuesto al cliente. Esto cambia su calificación contable.
- Nueva interpretación contable:
- El impuesto se califica como un gasto tributario.
- Ya no se excluye de la cifra de ingresos netos de la empresa, como ocurría antes.
- Se descarta el criterio de la Consulta 2 del BOICAC 98/2014, ya que el impuesto no se repercute legalmente al comprador.
Conclusión:
El impuesto debe registrarse como gasto tributario en las cuentas de la empresa, sin reducir los ingresos por ventas o servicios.