Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por actualización de aportaciones en cooperativas tras la baja del socio

Publicado: 11 abril, 2025

GANANCIAS PATRIMONIALES

IRPF. COOPERATIVAS. Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por actualización de aportaciones en cooperativas tras la baja del socio

Fecha: 13/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0159-25 de 13/02/2025

 

Hechos

  • El consultante es socio de una cooperativa y, al cesar como tal, percibe una cantidad económica en concepto de actualización de las aportaciones realizadas durante su pertenencia a la cooperativa.

Pregunta del consultante

  • ¿Cuál es la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por la actualización de aportaciones al dejar de ser cooperativista?

Contestación de la DGT

  • Se considera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se integrará en la base imponible del ahorro.

Cálculo de la ganancia/pérdida

  • Se aplica el artículo 37.1.e) LIRPF, relativo a la separación de socios, considerando como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de liquidación y el valor de adquisición de las aportaciones.
  • El valor de adquisición se determina según el artículo 30.c) de la Ley 20/1990, sumando a dicho valor las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas compensadas por el socio.

Retención

  • De acuerdo con el artículo 75 del RIRPF, la ganancia derivada de la separación de un socio de una cooperativa no está sujeta a retención ni ingreso a cuenta.

Artículos aplicados

Artículo 33.1 LIRPF: Define la ganancia o pérdida patrimonial como variación en el valor del patrimonio, aplicable al caso al haber un reembolso por la baja en la cooperativa.

Artículo 37.1.e) LIRPF: Regula la determinación de la ganancia en casos de separación de socios.

Artículo 49 LIRPF: Determina que esta ganancia patrimonial se incluye en la base imponible del ahorro.

Artículo 75 RIRPF: Establece que la ganancia por baja en cooperativas no está sujeta a retención.

Artículo 30.c) Ley 20/1990: Especifica cómo calcular el valor de adquisición de las aportaciones sociales en cooperativas.

Artículo 27 Ley 20/1990 y Artículo 49 Ley 27/1999: Ambos regulan la posibilidad de actualización de balances de cooperativas, base de la percepción por el socio saliente.

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