IRPF. COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. Tributación en el IRPF del complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fecha: 23/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V0712-23 de 23/03/2023
Tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que percibe el contribuyente, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo, en virtud de lo establecido en dicho precepto.
En consecuencia, tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que percibe el contribuyente, están sujetos a tributación en el impuesto, y, por tanto, a su sistema de retenciones, tanto en lo que se refiere al abono de los atrasos por las diferencias producidas que puedan existir a favor del contribuyente, como en lo que se refiere al abono de su prestación periódica, y sin que respecto al complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que perciba el contribuyente, resulte de aplicación la exención establecida en el artículo 7.h) de la LIRPF.
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