Un contribuyente residente en vivienda de sus padres con contrato de comodato en transmisión con pacto sucesorio no tendrá exención por reinversión

Publicado: 10 diciembre, 2024

CONTRATO COMODATO TRAS PACTO SUCESORIO DE MEJORA

IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. Un contribuyente que reside en una vivienda de sus padres bajo un contrato de comodato y que posteriormente le transmiten la propiedad mediante pacto sucesorio de mejora no podrá aplicar la exención por reinversión porque no cuenta el tiempo transcurrido bajo el contrato de comodato.

Fecha: 21/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2249-24 de 21/10/2024

 

 Hechos expuestos por el consultante

  • El consultante residió dos años en una vivienda de sus padres bajo un contrato de comodato.
  • Posteriormente, sus padres le transmitieron la propiedad del inmueble mediante un pacto sucesorio de mejora del Derecho Civil de Galicia con entrega de presente, continuando su residencia en la vivienda durante un año más.
  • Actualmente, desea vender la vivienda para adquirir otra que será su vivienda habitual.

 

Pregunta planteada por el consultante

  • ¿Puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de vender la propiedad actual?

 

Contestación de la Dirección General de Tributos

Pacto sucesorio y valor de adquisición:

  • El pacto de mejora, regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, permite que el adquirente (mejorado) subrogue el valor y la fecha de adquisición de los mejorantes (padres) si el bien se transmite antes de cinco años desde la celebración del pacto o antes del fallecimiento de los causantes.

Exención por reinversión en vivienda habitual:

Según el artículo 38.1 de la LIRPF y el artículo 41 del RIRPF, la exención requiere que:

  • La vivienda transmitida haya sido la vivienda habitual durante al menos tres años desde su adquisición.
  • Tanto la vivienda transmitida como la adquirida cumplan el criterio de habitualidad definido en el artículo 41 bis del RIRPF.
  • La habitualidad se refiere a una residencia continuada mínima de tres años desde la adquisición en pleno dominio.

Conclusión del caso:

  • El consultante no cumple con el requisito de los tres años continuados de residencia como propietario, ya que adquirió la vivienda hace solo un año. Por lo tanto, no puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en este momento.
  • Podrá optar por la exención si cumple con el plazo mínimo de residencia de tres años como propietario antes de la transmisión.

Artículos aplicados en la contestación

Ley 35/2006 (LIRPF), artículo 36 – Valor de adquisición en transmisiones lucrativas. Regula cómo se determina el valor de adquisición cuando existe un pacto sucesorio.

Ley 35/2006 (LIRPF), artículo 38 – Exención por reinversión en vivienda habitual. Detalla las condiciones para la exención de ganancias patrimoniales.

RIRPF, artículos 41 y 41 bis – Criterios de habitualidad y reinversión. Establecen los requisitos para calificar una vivienda como habitual y las condiciones de la reinversión.

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