DOS EMPLEOS
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT confirma que un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial, siempre que siga cumpliendo sus requisitos
Mientras permanezca acogido al artículo 93 LIRPF, todas sus rentas del trabajo quedarán sometidas al régimen especial, sin que resulte posible tributar por unas rentas conforme al régimen especial y por otras conforme al régimen general del IRPF. Nos recuerda que el umbral de 600.000 euros en las retenciones se aplica a cada empleador y no en su conjunto.
Fecha: 27/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0466-26 de 27/02/2026
SÍNTESIS: La DGT analiza el caso de un contribuyente alemán acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a España (art. 93 LIRPF) que pretende compatibilizar su empleo principal con un segundo trabajo a tiempo parcial para otra empresa española.
La Dirección General de Tributos concluye que la obtención de rendimientos del trabajo procedentes de dos empleadores españoles no constituye una causa de exclusión del régimen especial, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos legales para su aplicación.
Asimismo, aclara que no es posible aplicar simultáneamente el régimen especial a unas rentas y el régimen general del IRPF a otras. Durante la vigencia del régimen de impatriados, la totalidad de las rentas del contribuyente deben tributar conforme a las reglas especiales previstas en el artículo 93 LIRPF, debiendo presentarse una única declaración tributaria.
Finalmente, recuerda que las retenciones sobre rendimientos del trabajo se practicarán, con carácter general, al tipo del 24%, aplicándose el tipo incrementado sobre las retribuciones que excedan de 600.000 euros satisfechas por cada pagador.
HECHOS
- El consultante, de nacionalidad alemana, se trasladó a España para trabajar por cuenta ajena para una empresa española.
- Como consecuencia de dicho desplazamiento, ejercitó la opción por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (conocido como régimen de impatriados o «Ley Beckham»), resultándole aplicable desde el ejercicio 2022.
- Posteriormente, recibe una oferta para prestar servicios a tiempo parcial para una segunda empresa española a partir de 2026, manteniendo simultáneamente su empleo inicial.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
Pregunta si es posible:
- Tributar por el régimen especial del artículo 93 LIRPF respecto de las rentas derivadas de su primer empleo.
- Tributar como residente ordinario del IRPF respecto del resto de rentas obtenidas, incluyendo las derivadas del segundo empleo.
- En definitiva, plantea la posibilidad de aplicar simultáneamente dos regímenes de tributación distintos sobre rentas diferentes obtenidas durante un mismo período impositivo.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Dirección General de Tributos responde negativamente a la posibilidad de combinar ambos regímenes en un mismo ejercicio.
A) No es posible fraccionar la tributación entre régimen especial y régimen general
La DGT comienza aclarando una cuestión esencial:
- Un contribuyente no puede tributar en un mismo período impositivo parcialmente por el régimen especial del artículo 93 LIRPF y parcialmente por el régimen general del IRPF.
- El contribuyente debe presentar una única autoliquidación:
- Modelo 151, si permanece acogido al régimen especial.
- Modelo 100, si tributa por el régimen general.
- Por tanto, no cabe asignar unas rentas al régimen especial y otras al régimen ordinario.
B) El segundo empleo no provoca la exclusión automática del régimen especial
- La DGT recuerda que el consultante ejercitó válidamente la opción por el régimen especial y que ésta abarca los ejercicios 2022 a 2027, salvo renuncia o exclusión.
- Analizando la normativa del artículo 93 LIRPF, concluye que:
- El hecho de obtener rendimientos del trabajo procedentes de dos empleadores distintos no constituye una causa de exclusión del régimen.
- El régimen exige que el desplazamiento inicial se hubiera producido por alguna de las circunstancias previstas legalmente, requisito que ya se cumplió al acceder al régimen.
- Una vez admitido en el régimen especial, la existencia de un segundo contrato laboral con otra empresa española no implica incumplimiento de los requisitos legales.
- La única excepción señalada por la DGT sería que el nuevo empleo estuviera encuadrado en la relación laboral especial de deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985.
C) Todas las rentas del trabajo quedan sometidas al régimen especial
- La DGT recuerda que el artículo 93 LIRPF determina que la deuda tributaria se calcula conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
- En consecuencia:
- Tanto las rentas procedentes del primer empleo como las obtenidas del segundo empleo se integran dentro del régimen especial.
- No existe la posibilidad de aplicar simultáneamente el régimen general del IRPF a una parte de los rendimientos.
- Por ello, mientras el contribuyente permanezca acogido al artículo 93 LIRPF, todos sus rendimientos del trabajo tributarán bajo las reglas especiales de dicho régimen.
D) Retenciones aplicables cuando existen varios pagadores
La consulta también recuerda que:
- La retención general sobre rendimientos del trabajo es del 24%.
- El exceso sobre 600.000 euros satisfecho por un mismo pagador tributa mediante retención del 47%.
- La DGT cita expresamente la consulta vinculante V0387-17, que interpretó que el límite de 600.000 euros debe analizarse individualmente para cada pagador.
- Por tanto, cuando existan varios empleadores:
- Cada empresa aplicará el límite de 600.000 euros de forma independiente.
- El exceso sobre dicho importe satisfecho por cada pagador quedará sujeto al tipo incrementado.
Artículos
Artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF
Es la norma principal del caso. Regula:
- Los requisitos de acceso al régimen especial.
- Su duración.
- La forma de tributación.
- Las especialidades aplicables a las rentas del trabajo.
- El régimen de retenciones.
La DGT fundamenta toda su respuesta en este precepto.
Artículos 113 a 119 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Desarrollan reglamentariamente el régimen especial de impatriados:
- Procedimiento de opción.
- Exclusión.
- Obligaciones formales.
- Sistema de retenciones.
La consulta se apoya especialmente en las reglas sobre exclusión.
Artículo 118 del Reglamento del IRPF
Regula los supuestos de exclusión del régimen especial.
La DGT lo utiliza para concluir que:
- La obtención de un segundo empleo no constituye incumplimiento de los requisitos.
- Por tanto, no determina la salida del régimen especial.
Artículo 114.3 del Reglamento del IRPF
Establece las reglas específicas de retención aplicables a los contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF.
Sirve de fundamento para confirmar la retención del 24% y el tipo incrementado para importes elevados.
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