El Gobierno prorrogará la moratoria contable en 2023 y 2024
El Gobierno prorrogará la moratoria contable en los dos ejercicios siguientes en los que las empresas podrán reequilibrar sus cuentas «para dar a todas las empresas viables, solventes, más tiempo para poder reequilibrar sus balances», según ha anunciado este viernes la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en RAC 1.
Régimen general:
Recuerda que el régimen general de la Ley de Sociedades de Capital regulado en los artículos 363, 365 y 367 establece la responsabilidad solidaria por deudas sociales a los administradores que no convoquen en el plazo de 2 meses la junta general para disolver la sociedad o adopte medidas para remover la causa de desequilibrio patrimonial.
Régimen excepcional:
Durante la pandemia se aprobaron medidas societarias excepcionales (que pasó a denominarse “moratoria societaria”) para que durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 no aplicara esta causa de disolución por pérdidas. Se reguló en el art. 13 de la Ley 3/2020
Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
De este art. 13 se deduce:
- Que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves; y
- Que la apreciación de la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social debe realizarse al determinar el resultado del ejercicio 2022.
Efectos fiscales del régimen excepcional:
Recordamos que por aplicación del régimen excepcional al no concurrir la causa de disolución por pérdidas tampoco aplica el impedimento de formar parte de un grupo de consolidación fiscal a aquellas sociedades que se encuentren en la situación patrimonial de disolución regulado en el art. 58.4.d) de la LIS
31 de diciembre de 2022:
El 31 de diciembre de 2022 finaliza la aplicación de las reglas excepcionales para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural.
Por ello, los administradores de sociedades que puedan encontrarse que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la mitad del capital social deberá tomar medidas para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC:
- deberán examinar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves a 31/12/2022
- en caso de que la sociedad se encuentre en causa de disolución por pérdidas, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio.
- en esa junta deberán tomarse los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o acordar la disolución de la sociedad.
Todo ello, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal.

