ARTISTAS. MODIFICACIÓN DEL RIRPF PARA ADAPTARLO AL ESTATUTO DEL ARTISTA. Se publica para audiencia e información pública en la web de la AEAT el Proyecto de Real Decreto XX/2022, de XX de XX, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el estatuto del artista en materia de retenciones.
Fecha: 27/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Acceder a Proyecto
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El artículo único modifica el Reglamento del IRPF, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
- Retención a artistas que tengan una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos:
En particular, en el apartado uno se modifica el apartado 2 del artículo 86 con la finalidad de minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. De esta forma, esta medida complementa las modificaciones efectuadas en relación con esta materia por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo reducir dicho tipo de retención a la totalidad del colectivo afectado por dicha relación laboral especial.
- Retención a actividades desarrolladas por artistas:
Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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