DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2025
IRPF e IP. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
Fecha: 26/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Texto del Proyecto
Novedades:
IRPF
Rendimientos de actividades artísticas:
En el apartado de rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la Disposición adicional sexagéxima, añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado cuatro de la Disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican otras normas tributarias.
Esta reducción se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la Ley del impuesto y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
También será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del impuesto derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
Rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica. Se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva:
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene en el período impositivo 2025 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre. Será de aplicación el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice 0,85 cuando se desarrolle con 5 bateas.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Igualmente se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.
Por otra parte, para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del impuesto, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas:
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, regulada en los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional quincuagésima será de aplicación a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026; y la tercera modalidad de esta deducción, regulada en el apartado 3 de la mencionada Disposición adicional, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, será aplicable sobre las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como consecuencia de ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción realizada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Programa MOVES III:
Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga regulada en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
Isla de La Palma:
Y en el ámbito de las deducciones, por último, el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Canarias:
En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo:
En la determinación de la cuota líquida, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
IP
Límite de la cuota íntegra:
Se adapta el modelo de Impuesto sobre el Patrimonio a la sentencia del Tribunal Supremo número 1372/2025, de 29 de octubre de 2025, dictada en recurso de casación nº 4701/2023, que fija el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley de este impuesto.
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