Audiencia e información pública del Proyecto de Orden del modelo 573 del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos

Publicado: 26 noviembre, 2024

AUTOLIQUIDACIÓN – NUEVOS MODELOS

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Se publica en la web del Ministerio para su audiencia e información pública del Proyecto de Orden HAC/xxx/2024, de xx de diciembre, por la que se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial de los adquirentes intracomunitarios del citado impuesto.

 

Fecha: 25/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Texto del Proyecto

 

La Ley XX/2024, de XX de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, a través de una de sus disposiciones finales crea con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos.

 

El ámbito objetivo del nuevo tributo incluye los productos que no se encuentren comprendidos actualmente en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y la conveniencia de su creación obedece a diferentes razones que se recogen en la exposición de motivos de la Ley que los crea.

 

Al tener la consideración de un impuesto especial de fabricación la regulación se encuentra amparada en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificándose determinados preceptos de esas normas en la citada Ley XX/2024.

 

La regulación del ámbito objetivo, hecho imponible, supuestos de no sujeción, devengo, contribuyentes, base imponible, tipo impositivo, exenciones, devoluciones y circulación se recoge en un nuevo capítulo IX dentro del título I de la Ley de Impuestos Especiales “Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco” que comprende los artículos 64 a 64 decies, así como las disposiciones transitorias novena, décima y undécima.

 

La entrada en vigor de esta nueva figura impositiva, exige la aprobación de un modelo de autoliquidación, así como establecer la forma, condiciones generales y procedimiento para su presentación y la regulación de la inscripción en el registro territorial en España de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley del Impuesto Especial.

 

Aprobación del modelo 573 y A24 (Art. 1)

  • Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación«, cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.
  • Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.

 

Obligados y plazos para la presentación del modelo 573 (Art. 2)

  • El cumplimiento de esta obligación deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, definidas como contribuyentes en el artículo 64 quinquies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada por los artículos 130 a 134 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
  • El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de la deuda tributaria serán los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

 

Obligados y plazos para la presentación del modelo A24 (Art. 3)

  • Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, tendrá derecho a la devolución de las cuotas pagadas por el mismo. Para poder solicitar esa devolución deberá presentarse el modelo A24.
  • La presentación del modelo A24 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

 

Inscripción de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. (Art. 5)

  • En los términos previstos en este artículo y en base al artículo 134 del Reglamento de los Impuestos Especiales, deberán solicitar en España la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco conforme lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. (DA 1ª)

  • La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de enero de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.
  • Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al primer mes de 2025, que se deberá presentar e ingresar simultáneamente entre el 1 al 20 de abril de 2025.

 

Si te ha interesado ... compártelo !