IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 25/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Texto del proyecto
La Orden modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que regula el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Finalidad de la modificación:
- Adaptar el modelo 718 a la doctrina jurisprudencial reciente:
- Tribunal Supremo (STS 29-10-2025 4701/2023 y 03-11-2025 rec. 7626/2023)
- Tribunal Económico-Administrativo Central (Resoluciones 18-12-2025, 04119/2025 y res. 05527/2025)
El TS declaró discriminatorio que sólo los residentes pudieran aplicar el límite del art. 31 de la LIP (límite conjunto IRPF-IP).
- Se reconoce el derecho a aplicar el límite de la cuota íntegra también a sujetos pasivos por obligación real (no residentes). Se elimina la diferenciación existente en que el límite de art. 31 de la LIP se aplicara sólo a los contribuyentes por obligación personal, ahora también se aplica a los contribuyentes por obligación real.
- Entrada en vigor: declaración cuyo plazo se inicie a partir del 1 de julio de 2026 que afecta a las declaraciones del 2025.

