IS. Se publica, en la web de la AEAT para la audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Fecha: 22/01/2024
Fuente: web de la AEAT
Anexo I – Modelo 200 Anexo II – Modelo 220 Anexo III – Formulario sociedades Anexo IV – Bonificaciones Anexo V – RIC y Anexo VI – RIIB
Novedades IS:
- Se aprueba un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, es decir, a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.
- Se aprueba para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, el tipo del 15 por ciento para el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada.
- Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- Se establece una amortización acelerada de determinados vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, aprueba un Régimen fiscal especial de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, que permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, modifica el régimen especial de la Zona Especial Canaria, en adelante ZEC, dando nueva redacción al artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a efectos de determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC a la que le resulta de aplicación el tipo especial de gravamen.
- La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, crea el Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- Se añade la disposición adicional 19ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2023, que indica que en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 62 de la mencionada ley, la suma de bases se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta determinadas especialidades. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por lo mencionado anteriormente, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, incrementa el importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras a 20 millones de euros y para el caso de series audiovisuales, se especifica que la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el caso de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras se elimina el límite establecido para determinar la base de la deducción a los gastos de personal creativo.
- La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, actualiza la lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
- Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, un nuevo supuesto de amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Artículos Relacionados
- Inicio del trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales
- Entrada al Senado del Proyecto de Ley que establece un impuesto complementario a los grupos multinacionales
- El Congreso aprueba y envía al Senado el Proyecto de Ley que establece un impuesto complementario a los grupos multinacionales y a los nacionales de gran magnitud