Inicio del trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales

Publicado: 8 enero, 2024

TRIBUTACIÓN GLOBAL MÍNIMA DEL 15%. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Fecha: 21/12/2023

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Acceder al Anteproyecto de Ley

Acceder a Memoria del Impacto normativo (MAIN)

 

OBJETIVO:

  • Dar cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523.
  • Adoptar medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en un mercado globalizado.
  • Alcanzar una fiscalidad más justa y equitativa.
  • Poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja.
  • Limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del Impuesto sobre Sociedades.

ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.

La norma, de acuerdo con la disposición final quinta, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

No obstante, la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, cuando la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro, con un número de entidades matrices últimas radicadas en su territorio no superior a doce, y hubiere optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la Directiva del Consejo (UE) 2022/2523 de 15 de diciembre. En tal supuesto, las entidades constitutivas radicadas en España estarán sujetas al importe del impuesto complementario secundario, atribuido a territorio español, en virtud de la regla de beneficios insuficientemente gravados, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

 

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