Audiencia pública el Anteproyecto de Ley xx/202x por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información corporativa

Publicado: 19 abril, 2024

TAMAÑO DE LAS EMPRESAS. Se somete a audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley xx/202x, de xx de xx de xxxx, por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

 

Fecha: 18/04/2024

Fuente: web del Ministerio

Enlace: Acceder al Proyecto

 

La Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de diciembre de 2023, finalizando su plazo de transposición el 24 de diciembre de 2024.

Esta Directiva modifica el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ajustando y redondeando en un 25% los umbrales referidos en dicho artículo para tener en cuenta la inflación.

Por ello es necesario acometer modificaciones en la normativa de sociedades con alcance en materia de contabilidad, auditoría y presentación de información en materia de sostenibilidad. El presente anteproyecto aborda, en primer lugar, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para hacer las adaptaciones necesarias en relación con la presentación del balance abreviado. En segundo lugar, la de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incorporar los parámetros que definen las sociedades pequeñas y medianas a efectos de la propia ley conforme a lo previsto en la Directiva Delegada. Por último, es necesario adaptar las normas reglamentarias que se refieren a estos umbrales, en concreto, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

No obstante, debido a que los nuevos umbrales son de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se ha considerado necesario incorporar las modificaciones referentes a los obligados a elaborar el informe de sostenibilidad en la Ley xx/202X, de xx de xxxxxx, por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, al concurrir su tramitación en el tiempo con el presente anteproyecto, pero estar más avanzada en este momento la tramitación de aquél. Así, dicho proyecto recoge tanto la reforma del Código de Comercio -para definir un grupo grande-, como la del del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital -para definir una empresa grande y una microempresa-.

Modificaciones:

Modificación TR de la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»

 

Modificación de la Ley de Auditoría:

Artículo 3. Definiciones.

(…)

9. Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

«9. Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros.

b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Modificación del Plan General de contabilidad de PYMES

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

«1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

  1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  2. Las modificaciones introducidas por esta ley mediante los artículos primero y segundo y las disposiciones finales primera y segunda serán de aplicación para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Los nuevos límites se deben aplicar a todos los ejercicios a computar en el primero que se cierre con posterioridad a dicha fecha.

 

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