COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Se publica para consulta pública previa el desarrollo reglamentario para la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Fecha: 30/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Ficha informativa
El objetivo fundamental del real decreto, cuya elaboración se somete a esta consulta pública, es completar la transposición de la DAC 8 mediante el desarrollo reglamentario oportuno. Concretamente, la iniciativa normativa persigue los siguientes objetivos principales:
– El desarrollo de las nuevas obligaciones de registro, diligencia debida y comunicación de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, conforme al “Crypto-Asset Reporting Framework” de la OCDE y a la DAC 8. Ello requerirá la aprobación de nuevas disposiciones dentro del real decreto que se proyecte, así como la modificación de algunas disposiciones del RGAT.
– Ampliar y adaptar las obligaciones ya existentes de comunicación de información sobre cuentas financieras, derivadas de la actualización del CRS de la OCDE y que afectan a las obligaciones introducidas inicialmente por la DAC 2.
Ello requerirá la modificación del RD 1021/2015. Adicionalmente, la norma reglamentaria tiene como objetivo efectuar aquellas modificaciones reglamentarias necesarias derivadas de las adaptaciones normativas complementarias introducidas por el anteproyecto de ley actualmente en tramitación, en particular:
– Modificar las obligaciones de información sobre monedas virtuales en vigor en el ámbito interno de manera coherente con el resto de las modificaciones. Ello requerirá la modificación del RGAT.
– Desarrollar el procedimiento de embargo de criptoactivos, que requerirá la modificación del RGR.
Todo ello contribuirá a seguir avanzando en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal, mejorando los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada, así como a asegurar la coherencia con las obligaciones de información vigentes y a reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos de embargo
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