MODELO DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIO
Se somete a consulta pública previa sobre la Orden Ministerial por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos, y se aprueba el formulario y el modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
Fecha: 30/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Ficha Informativa
Objetivos de la norma:
Los fines de la orden son dobles.
Por un lado, reconocer expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya competencia corresponda a dicha Dirección salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.
En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas, así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación. Además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.
Asimismo, la Dirección General de Tributos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y de un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.