Convalidación del Real Decreto-ley para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Publicado: 24 julio, 2024

CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY

PRÓRROGA DE MEDIDAS. El Congreso convalida el Real Decreto-ley para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

 

Fecha: 23/07/2024

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Acceder a Nota

 

El Pleno del Congreso ha convalidado este martes, en sesión extraordinaria, el Real Decreto-ley por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, por 178 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones. A través de este real decreto-ley, se plantea “mantener la estabilidad de las finanzas públicas” con el objetivo de “sostener el crecimiento económico”.

Una vez convalidado el texto, la Cámara ha decidido su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por unanimidad, por lo que comienza ahora su tramitación parlamentaria con la apertura del plazo de presentación de enmiendas y su remisión a la comisión competente.

El texto persigue varios objetivos, según señala la exposición de motivos: por un lado, una prórroga temporal de las medidas destinadas a mitigar el aumento del precio de algunos de los alimentos fundamentales, como es el caso del aceite de oliva. Por otro lado, también se busca no poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.

El Real Decreto-ley convalidado consta de cinco títulos., conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo. El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial. El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria. El título III incorpora medidas en materia energética. El título IV contiene medidas en materia de transporte y el título V incorpora medidas sociales ya previstas, con carácter general, en otros instrumentos de esta naturaleza.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera contempla, con carácter excepcional, el destino de un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y una aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico. La segunda prevé, también con carácter excepcional, el destino de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 y la tercera completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley del sector eléctrico.

La disposición transitoria única asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa.

La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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