Convalidación RDL con medidas para favorecer la inversión de entidades autonómicas y locales y que aplaza la entrada en vigor de SIF

Publicado: 12 diciembre, 2025

CONVALIDACIÓN

VERI*FACTU. El Congreso convalida un real decreto-ley con medidas para favorecer la inversión de entidades autonómicas y locales y que aplaza la entrada en vigor de parte del reglamento relativo a los sistemas informáticos de facturación

Fecha:  11/12/2025               Fuente:  web del Congreso   Enlace:  Nota de prensa

 

El Pleno ha convalidado este jueves, por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Además, se ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

En su exposición de motivos, la norma hace referencia al superávit que han generado muchas comunidades autónomas y entidades locales y, en consecuencia, plantea “posibilitar que estas instituciones utilicen los recursos generados para inversiones financieramente sostenibles”. Además, prosigue el texto, “estas medidas contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público”.

Superávit presupuestario de entidades autónomas y locales 

En su artículo primero, relativo al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2024, la norma específica que “se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. También, si un proyecto de inversión no puede comenzar o ejecutarse en 2025, podrá hacerse en 2026, y los gastos autorizados para 2025 o 2026 podrán comprometerse en 2026 o 2027, respectivamente.

De la misma manera, su artículo segundo hace referencia a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2024. El texto señala que “se aplicarán en 2025 y 2026 las reglas contenidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018”. Asimismo, y como ocurría en el anterior supuesto, si “un proyecto de inversión no puede ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente”.

Finalmente, la disposición final primera modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que regula el conocido como ‘Reglamento Verifactu’. 

De acuerdo con la norma, “subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial”. Por ello, con carácter general se aplaza la entrada en vigor de determinados preceptos hasta 2027.

Tramitación parlamentaria

Este real decreto-ley, publicado el 3 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor al día siguiente de su publicación. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, estas normas de extraordinaria y urgente necesidad deben ser convalidadas o derogadas por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación. Si se convalida, el texto sigue en vigor, y si se rechaza deja de tener efectos jurídicos. Además, una vez convalidado, el Pleno puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

 

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