del Proyecto de orden por la que se aprueban el formulario 040 – Declaración de Operadores de plataformas

Publicado: 24 noviembre, 2023

OPERADORES DE PLATAFORMAS. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se publica en la web de la AEAT para audiencia e información pública del Proyecto de orden por la que se aprueban el formulario 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Fecha: 23/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Proyecto y Anexos

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que se presente en el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.

Esta Orden hace referencia a las nuevas obligaciones a comunicar información relativa a los operadores de plataformas.

 

Operadores de plataforma obligados a comunicar información

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en varios aspectos, entre ellos incorpora una nueva D.A. 25ª de la LGT que tiene por objeto establecer una nueva obligación de información y de diligencia debida relativa a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.

Los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán cumplir tres tipos de obligaciones:

  • las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar sobre los vendedores para obtener y verificar información sobre los mismos.
  • deben estar registrados en el censo en los términos en los que se determine reglamentariamente.
  • una vez obtenida la información deben suministrarla a la Administración tributaria.

En estos momentos están pendientes de aprobación y publicación:

1

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA EN EL ÁMBITO DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN COMUNICADA POR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO, DE 22 DE MARZO DE 2021, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 09/06/2023

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante:

a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El apartado ocho modifica el artículo 54 ter con el objeto de desarrollar la nueva obligación de suministro de información de los operadores de plataforma, prevista legalmente en la disposición adicional vigésima quinta de la LGT, que fue introducida por la Ley 13/2023 para transponer la DAC 7 e implementar el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.

Se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán declarar a la Administración tributaria española determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los “vendedores” ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. 

Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información, remitiéndose al Estado miembro de la UE o “jurisdicción socia” en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles.

En relación con el ámbito subjetivo, deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos operadores de plataforma en los que concurra algún criterio de conexión con España o se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable. Cuando los operadores cumplan alguno de los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española, notificándolo, en su caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”.

No estarán obligados a informar los “operadores de plataforma excluidos”, que son aquellos que no tienen en su modelo empresarial “vendedores sujetos a comunicación de información”, ni tampoco, en el ámbito de la DAC 7, los operadores residentes en un “territorio cualificado no perteneciente a la Unión” que suministren la misma información prevista en la Directiva en virtud de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”.

A efectos de determinar la competencia de la Administración tributaria española, hay que destacar la importancia del registro del operador obligado, ya que es el elemento determinante, en última instancia, de la competencia de aquella en relación con los operadores en los que no concurre criterio alguno de arraigo en la Unión Europea.

En cuanto a la información que debe suministrarse, comprenderá diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian los operadores tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Por último, se determina que el plazo de presentación de la obligación de información será el establecido en la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración durante el año natural posterior a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”.

 

2

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN EL FORMULARIO 040 DE “DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE PLATAFORMA EXTRANJEROS NO CUALIFICADOS Y EN EL REGISTRO DE OTROS OPERADORES DE PLATAFORMA OBLIGADOS A COMUNICAR INFORMACIÓN” Y EL MODELO 238, “DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

 

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 09/06/2023

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que se presente en el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023. 

 

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