Desarrollo reglamentario de la comunicación de préstamos intragrupos que entró en vigor el pasado 1 de septiembre

Publicado: 16 octubre, 2023

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA COMUNICACIÓN DE PRÉSTAMOS INTRAGRUPOS QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 1 DE SEPTIEMBRE. FALTABA EL DESARROLLO REGLAMNETARIO. Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

 

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que incorpora nuevas operaciones, modifica los umbrales, y, en algunos supuestos, suprime la obligación de declaración al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que, salvo excepciones, ha de realizarse con carácter obligatorio de forma electrónica y salvo excepciones[[1]], con posterioridad a las mismas:

  1. La participación en el capital de sociedades españolas, siempre que sea realizada por un inversor no residente que ostente o alcance, mediante esta operación, una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social del emisor o de sus derechos de voto.

Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción o adquisición total o parcial de sus acciones y la asunción o adquisición total o parcial de participaciones sociales.

Asimismo, queda incluida la adquisición de valores emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos en una sociedad residente.

  1. La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), siempre que la sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso.
  2. Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10 por ciento.
  3. La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
  4. La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
  5. La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de la sociedad española.
  6. Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
  7. La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros.

En la disposición transitoria tercera del RD se establece que hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del RD, transitoriamente, no se declararán las operaciones de las letras e) y f).

Conforme a lo previsto en el RD, el obligado a declarar la inversión será el titular no residente, cuando la financiación sea concedida a sociedades españolas y, por el titular residente, cuando la financiación sea concedida a sociedades extranjeras. En ambos supuestos, los artículos 5 y 8 prevén la posibilidad de que la declaración sea realizada por un tercero.

El Proyecto de Orden, de ser publicado en el contenido propuesto, tiene prevista su entrada en vigor el 2 de enero de 2024:

Se regula el Procedimiento de declaración de operaciones de financiación intragrupo:

  • En el caso de la desinversión se presentará una declaración que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada.
  • Dicha declaración se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la última amortización ejecutada en el ejercicio que se declara.
  • Se utilizará el modelo de declaración D-5B.

[[1]] En el proyecto de Orden Ministerial Procedimiento de declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas.

 

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