El Congreso de los Diputados CONVALIDA el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero

Publicado: 27 febrero, 2026

AYUDAS A VÍCTIMAS ACCIDENTES

El Congreso de los Diputados CONVALIDA el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).

Fecha:  26/02/2026               Fuente:  web del Congreso                Enlace:  Nota

 

Recuerda que este Real decreto ley aprobaba:

Artículo 3. Importe de las ayudas.

Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:

a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.

b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:

Categoría 184.141,7 euros
Categoría 260.101,22 euros
Categoría 354.086,08 euros
Categoría 448.080,96 euros
Categoría 542.050,84 euros
Categoría 636.060,72 euros
Categoría 730.050,6 euros
Categoría 824.040,48 euros
Categoría 918.030,16 euros
Categoría 1012.020,24 euros
Categoría 119.015,08 euros
Categoría 127.212,14 euros
Categoría 135.409,1 euros
Categoría 142.404,04 euros

Artículo 4. Gestión de las ayudas.

  1. Las ayudas previstas en este real decreto-ley se regularán por lo establecido en esta norma. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá el procedimiento de solicitud.
  2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.

 

Artículo 7. Régimen jurídico de las ayudas.

    1. Las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el presente real decreto-ley tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas.
    2. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

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