El Pleno debatió ayer, 10 de enero, las convalidaciones del RD-Ley 6/2023, RD-Ley 7/2023 y RD-Ley 8/2023

Publicado: 11 enero, 2024

Fecha: 10/01/2024

 

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados por 172 votos a favor y 171 en contra.

Una vez convalidado, la Cámara ha acordado, con 205 votos a favor y 138 abstenciones, tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

Medidas:

  1. Medidas del servicio público de Justicia

(art. 1 a 104)

Entrada en vigor de estas modificaciones: el 09/01/2024.

  • Batería de medidas tendentes a la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática.
  • intercambio de expedientes electrónicos
  • se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. (DF 6ª)
  1. Modificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativo

(art. 102)

Entrada en vigor de estas modificaciones: el 20/03/2024.

  • Ámbito de la jurisdicción contencioso administrativo: (art. 5)

La nueva redacción establece que cuando el tribunal aprecie de oficio la falta de jurisdicción, si la nueva demanda (en la redacción anterior se refería a la personación) se presenta en el juzgado indicado en la resolución en el plazo de un mes, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.

  • Incompetencia: (art.7)

Se le da una nueva redacción al art. 7 con el fin de establecer el emplazamiento de las partes en los supuestos de remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente.

  • Medios electrónicos: (art. 23)

Se establece la obligación de los funcionarios públicos de utilizar medios electrónicos para su relación con la Administración de Justicia.

Además, se prevé que la representación al abogado y procurador podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.

  • Acumulación: (art. 36)

Se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.

  • Recurso de reposición: (art. 39 y 79)

Se corrigen en la redacción de la ley las referencias al «recurso de súplica» y se reemplazan por «recurso de reposición».

  • Remisión del expediente: (art. 47, 48, 49 y 52)

Se establece la remisión electrónica del expediente.

Como consecuencia de que el expediente es electrónico y las remisiones se efectúan por vía telemática se suprime la orden de «devolución del expediente administrativo».

Se utilizará el Tablón Edictal Judicial único.

  • Expediente incompleto (art. 55)

Si acepta la solicitud y esta se hubiera formulado dentro de los diez primeros días del plazo para formular la demanda o la contestación, el plazo se reiniciará una vez el expediente completo remitido por la Administración se haya puesto a disposición de la parte solicitante. Si rechazara la solicitud o si, aun aceptándola, esta se hubiera presentado una vez transcurridos los diez primeros días antes referidos, el cómputo del plazo simplemente se reanudará, salvo que, en este último caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia considere oportuno que el plazo se reinicie atendido el volumen o la importancia para la causa de los documentos añadidos.

  • Recurso de apelación: (art. 81)

Se amplía la posibilidad del recurso de apelación a las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

  • Recurso de revisión: (art. 102 bis)

cabe recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

  • Ejecución de sentencias: (art. 104)

Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento.

  • Costas procesales: (art. 139)

En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.

En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

  • Expediente administrativo: (se añade una nueva DA 11ª)

Todas las referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se entenderán hechas al expediente administrativo en soporte electrónico.

  1. Modificaciones en la jurisdicción civil (LEC)

Artículo 103 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20/03/2024

(Disponible en el Boletín Mercantil)

  1. Modificaciones en la jurisdicción social

Artículo 104 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20/03/2024

(Disponible en el Boletín Laboral)

  1. Medidas urgentes en materia de función pública y régimen local

(art. 105 a 128)

Entrará en vigor el 21/12/2023.

(Disponible en el Boletín Mercantil)

  1. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales

(art. 129)

Entrará en vigor el 01/01/2024.

  • Requisitos de las entidades sin fines lucrativos: (art. 129. Uno)

Las entidades deben perseguir fines de interés general añadiendo la redacción dada por este RD que pueden ser, entre otros, de defensa de los animales.

Además, deben destinar el 70% de las rentas e ingresos a la realización de dichos fines, añadiendo ahora que puede ser directa o indirectamente.

Por último, los cargos de patrono, representante o miembro del órgano de gobierno deberá ser gratuito, añadiendo ahora que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes o miembros de gobierno, siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos.

  • Explotaciones económicas exentas: (art. 129. Dos)

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades:

  • las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social añadiendo ahora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se añade las explotaciones económicas de enseñanza de educación de altas capacidades.
  • Exención en el IBI: (art. 129. Tres)

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, añadiendo con la redacción del RD en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Donaciones: (art. 129. Cuatro)

Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

  • Deducción de la cuota IRPF: ( 129. Seis)

El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

  • Deducción de la cuota IS: ( 129. Siete)

Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

  • Deducción de la cuota IRNR: ( 129. Ocho)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

 

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Comparativo

(Disponible en el Boletín Laboral)

NO APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Un resultado negativo en la votación de convalidación de un Real Decreto Ley produce la inmediata cesación de los efectos del decreto – ley y su desaparición del ordenamiento jurídico, pero no la anulación de sus efectos producidos durante su vigencia (art. 86 CE)

 Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados por 172 votos a favor y 171 en contra, y 7 abstenciones.

Una vez convalidado, la Cámara ha acordado tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

MEDIDAS FISCALES:

  1. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

(Art. 15 y DT 2)

Con efectos desde el 01/01/2024

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

El plazo de renuncia, así como la revocación de la mismas que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

(Art. 16)

Con efectos desde el 01/01/2024

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

(DA 6ª)

Con efectos desde el 29/12/2023

Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de la nueva redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dada por la disposición final segunda del presente Real Decreto-ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. Esta valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Presentación de la declaración:

(DF 4ª)

Con efectos desde el 29/12/2023

Se determina que podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos

  1. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS:

Base liquidable:

(Art. 17 y DA 5ª)

Con efectos desde el 29/12/2022

Se elimina la referencia a la obligación personal del mínimo exento.

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Base liquidable:

(Art. 18)

Con efectos desde el 29/12/2023

La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables se prorroga para el 2024, siempre que:

i) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

ii) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

  1. IVA:

Método de estimación objetiva:

(Art. 15 y DT 2)

Con efectos desde el 29/12/2023

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.

El plazo de renuncia, así como la revocación de la mismas que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024

(Art. 19)

Con efectos desde el 01/01/2024

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.».

Tipo impositivo alimentos:

(Art. 20)

Con efectos desde el 29/12/2023

La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024.

Las pastas y los aceites de oliva y semillas también seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora.

Los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afectará a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Tipo impositivo productos energéticos:

(Art. 21)

Con efectos desde el 01/01/2024

Energía:
El tipo de IVA será del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad (antes era el 5%).

Dicha medida abarcará todo el año 2024.

Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%.

Gas:

Para la factura del gas será del 10% (antes del 5%).

Esta medida estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del 2024.

Pellets, briquetas y leña:

El tipo de IVA será del 10% (antes del 5%) se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción.

Esta medida abarcará del 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%.

  1. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

(Art. 22 y 23)

Con efectos desde el 29/12/2023

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.

El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

  1. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

(Art. 24)

Con efectos desde el 01/01/2024

Se actualizan los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno

  1. GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

(DA 5ª)

Con efectos desde el 29/12/2023

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

 

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