MEDIDAS URGENTES
CONVALIDACIÓN REAL DECRETO -LEY 4/2025. El Pleno convalida el real decreto-ley de medidas urgentes ante la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Fecha: 08/05/2025
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Nota de prensa
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves, con 176 votos a favor, 169 en contra y 4 abstenciones, el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Recuerda el resumen del Real Decreto-ley 4/2025 del Boletín de 9 de abril de 2025:
Objeto:
Este real decreto-ley articula un conjunto de medidas urgentes de naturaleza económica y financiera para mitigar el impacto de la política arancelaria recientemente anunciada por Estados Unidos y reimpulsar la internacionalización del tejido empresarial español.
Origen de la medida:
Ante la subida arancelaria unilateral por parte de EE. UU., el Gobierno considera necesario un plan de choque que:
- Garantice liquidez a las empresas afectadas.
- Facilite la reconversión productiva.
- Impulse la búsqueda de mercados alternativos.
Todo ello para preservar la competitividad exterior, el empleo y la estabilidad de las empresas más expuestas al comercio con EE. UU., con especial atención a su impacto territorial asimétrico.
A quien va dirigido:
El plan está dirigido principalmente a:
- Empresas exportadoras e importadoras con exposición significativa al mercado estadounidense, directa o indirecta (como proveedores de empresas afectadas).
- Sectores productivos y territorios más vulnerables a la nueva política arancelaria.
- Empresas con dificultades por pérdidas acumuladas desde la pandemia.
Principales medidas adoptadas
- Línea de avales por 5.000 millones € (art. 1):
- Para cubrir financiación bancaria y del ICO destinada a liquidez o reconversión empresarial.
- Hasta el 30 de junio de 2026 (prorrogable).
- Reforzamiento del FIEM (art. 3):
- Incremento del límite anual de operaciones autorizadas de 500 a 700 millones €.
- Hasta 20 millones € para operaciones no reembolsables desde recursos propios del FIEM.
- Incremento de cobertura CESCE por cuenta del Estado (art. 4):
- Límite ampliado de 9.000 a 15.000 millones €.
- 000 millones asignados específicamente a empresas afectadas por los nuevos aranceles.
- Reforma del sistema CARI (art. 5):
- Se habilita su financiación mediante deuda pública.
- Se refuerzan los mecanismos para mitigar riesgos por subidas de tipos de interés.
- Suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas (art. 6):
- No computarán las pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025.
- Se permite reformular cuentas ya formuladas y modificar las convocatorias de junta.
NOTA: EN 2024 Y 2025 COEXISTIRÁN DOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS PROVOCADAS POR DIVERSOS ACONTECIMIENTOS: DANA Y COVID | |
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. | |
Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución. | Artículo 6. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
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Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. | Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. |
Disposición adicional primera. Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales.
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».