Estado Proyecto de Orden Modelos 1909 y 270 de Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado: 1 junio, 2023

MODELO 190 y 270. Publicado en la web de la AEAT para su audiencia e información pública del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

 

Fecha:  30/05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: proyecto

 

Modelo 190:

Adaptar el modelo a las modificaciones realizadas en las retenciones de diversos colectivos:

  • Obras literarias, artísticas o científicas:

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, LIRPF con el objeto de establecer un tipo de retención del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

  • Propiedad intelectual:

También modifica la LIRPF, con efectos de 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Las modificaciones anteriormente señaladas hacen necesario ampliar el desglose de diversas claves de percepción del campo “Clave de Percepción» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, “Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual”, concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.

  • Artistas:

Adicionalmente, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modifica RIRPF, incluyendo dentro de los supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Ello hace necesario modificar los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190.

Prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE:

Con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de estas ayudas, resulta conveniente disponer de un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Agencia Tributaria 3 Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Todas estas prestaciones, hasta la presente modificación, se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».

Retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente

En otro orden, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

En la actualidad este tipo de retribuciones en especie exentas se incluyen en la clave «L» del modelo 190, subclave 24, junto con el resto de rendimientos del trabajo en especie exentos regulados en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto (con excepción de determinados rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en la letra b) del citado precepto, que deben consignarse en la subclave 25).

Es por ello que, para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se considera procedente, crear dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L», para reflejar estas retribuciones en especie de forma diferenciada.

Retribuciones a los administradores satisfechas por entidades que sean sujetos pasivos del IS de Navarra o País Vasco:

En materia de retribuciones y retenciones derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando tales prestaciones son satisfechas por entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible de forma conjunta por el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, se producen históricamente discrepancias entre los datos consignados en las correspondientes autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta y las correspondientes declaraciones informativas anuales. Ello se traduce, en ocasiones, en requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de esta clase de rendimientos del trabajo.

Con el objetivo de disponer de la información de contraste de forma completa y reducir las cargas administrativas que implican los requerimientos y comprobaciones en esta materia, se considera procedente la creación en el modelo 190 de un nuevo campo, denominado «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la Clave «E», donde son objeto de reflejo este tipo de rendimientos del trabajo.

 

Modelo 270:

Se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

La Ley 11/2021 ha reconocido de forma expresa el deber especial de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Dicho deber de colaboración se podrá instrumentalizar a través de un convenio a suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con lo anterior, el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S.A. para el suministro de información, publicado por la Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala la información adicional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, el mencionado operador va a comunicar con periodicidad mensual a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este suministro mensual exige modificar el tipo de registro 1 de los diseños del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», para que el declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual.

 

 

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