RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS
MODELO 283. Se somete a información público el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears” y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación
Fecha: 27/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Orden del modelo 283
La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 2)
Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.
Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 3)
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, de conformidad con los diseños de registro que figuran como anexo de la presente orden, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto, XX de XXXX, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, relativa a las ayudas correspondientes al año natural al que se refiere la correspondiente declaración informativa.
Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 4)
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del IS o del IRnR, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante lo anterior, los contribuyentes del IRnR que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF en el párrafo anterior.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
Artículos Relacionados
- Orden Foral 555/2024, de ÁLAVA de aprobación de los nuevos modelos del IVA
- Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears
- Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears