Les Corts han aprobado el proyecto de ley por la que se regula el tramo autonómico del IRPF para introducir una nueva bonificación del 99%

Publicado: 23 noviembre, 2023

ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad Valenciana

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La entrada en vigor de la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones beneficiará cada año a 20.000 contribuyentes en la Comunitat Valenciana

  • La rebaja fiscal sobre las herencias y donaciones, aprobada definitivamente en Les Corts, tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo
  • Ruth Merino destaca que acaba con un impuesto “anacrónico, injusto e insolidario” 
  • La consejera de Hacienda promete continuar con la desescalada fiscal de forma “progresiva y responsable”
SUPRIMIDO

Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos. El objetivo de esta medida, que fue uno de los primeros acuerdos adoptados por el Consell que preside Carlos Mazón, es reducir la carga impositiva sobre las personas contribuyentes valencianas y acabar con un impuesto “anacrónico, injusto e insolidario”, tal y como ha destacado la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino.

Esta bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, y cónyuges. La medida beneficiará a alrededor de 20.000 personas contribuyentes en la Comunitat Valenciana, donde hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50%, y del 75% y únicamente para hijos de menos de 21 años o personas con discapacidad.

“La bonificación está planteada para que todos nuestros afines puedan disfrutar de las herencias sin que se vean obligados a renunciar o pagar cuantías muy elevadas”, ha destacado la responsable de Hacienda, que rechaza que la bonificación beneficie a los contribuyentes con más renta.

La responsable de las finanzas valencianas ha insistido en que rebajar la carga fiscal de la ciudadanía también es “cuidarla”, porque genera mayor liquidez en las economías familiares y estimula la economía, las posibilidades de crear empleo, el consumo y las posibilidades de inversión. “Con impuestos justos y con buena gestión, cubrimos los servicios esenciales y aseguramos la prosperidad y el progreso económico de la Comunitat. Por tanto, rebajamos impuestos para reactivar, para progresar y para crecer”, ha reiterado la consellera.

El 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022. A esto cabe sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por diversas causas para no pagar impuestos.

Por provincias, de acuerdo con las declaraciones presentadas en 2022, la rebaja fiscal favorecerá a Valencia a 10.082 personas; en Alicante, 5.695 personas, y en Castellón, 2.273 personas.

Efectos retroactivos desde el 28 de mayo

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos generados a partir del 28 de mayo, fecha de las pasadas elecciones autonómicas, beneficiando de este modo a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

La bonificación del 99% se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones ‘mortis causa’ y las percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añaden al caudal hereditario que hayan hecho parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También se podrán beneficiar de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos ‘inter vivos’ celebradas en favor de cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos, con el fin de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Igualmente, gozarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducciones en transmisiones ‘inter vivos’

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones ‘inter vivos’ serán de aplicación a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el donatario, y la reducción no podrá exceder de 156.000 euros.

En caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por netos se fijará una reducción de 100.000 euros si el neto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el neto, y en este último año, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por ancianos, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción en la base imponible de 240.000 euros.

Por último, cuando la adquisición la realicen personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y abuelos.

 

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