Fecha: 17/10/2023
Fuente: web de la Generalitat Valenciana
Resumen
El proyecto modifica:
El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos.
Se mantienen los importes de las reducciones de la base imponible aplicables, pero se introducen importantes modificaciones en las transmisiones inter vivos aplicables a:
- Hijos o adoptados menores 21 años:
- se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
- Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes:
- se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
- se incluye en este grupo al cónyuge
- Nietos:
- se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
- se suprime el requisito de que el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
- Abuelos
- se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
- se suprime el requisito de que el hijo del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
- Adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 33%
- se suprime el requisito de que, según los casos, el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
Se suprimen las excepciones a la aplicación de la reducción en los casos de transmisiones anteriores que hubieran tenido derecho a la reducción en los 10 años anteriores.
El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: del 75% al 99%
Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo II: el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados: del 50% al 99%
Adquisiciones inter vivos por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: Nueva 99%
Adquisiciones inter vivos por nietos y abuelos: Nueva 99%
Adquisiciones mortis causa por nietos y abuelos: Nueva 99%
Adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% del 75% al 99%
Adquisiciones inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% Nueva 99%
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, aunque ambos artículos prevén su aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.
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