Se aprueba el Proyecto de ley de la Generalitat que modifica el ISD

Publicado: 18 octubre, 2023

Fecha: 17/10/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Proyecto de ley, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, aprobado por el Consell en su reunión de 3 de octubre de 2023 (RE número 2.502). Tramitación por el procedimiento de urgencia, remisión a la comisión y apertura del plazo de presentación de enmiendas. [RP P-126/XI – 10.10.2023]

 

Resumen

El proyecto modifica:

El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos.

Se mantienen los importes de las reducciones de la base imponible aplicables, pero se introducen importantes modificaciones en las transmisiones inter vivos aplicables a:

  • Hijos o adoptados menores 21 años:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • se incluye en este grupo al cónyuge
  • Nietos:
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Abuelos
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial 33%
    • se suprime el requisito de que, según los casos, el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo

Se suprimen las excepciones a la aplicación de la reducción en los casos de transmisiones anteriores que hubieran tenido derecho a la reducción en los 10 años anteriores.

 

El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: del 75% al 99%

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo II: el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados: del 50% al 99%

Adquisiciones inter vivos por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: Nueva 99%

Adquisiciones inter vivos por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% del 75% al 99%

Adquisiciones inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% Nueva 99%

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, aunque ambos artículos prevén su aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

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