Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
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- Órgano proponente: Dirección General de Tributos.
- Fecha de publicación: 19/09/2018.
- Fecha de inicio para la presentación de aportaciones: 20/09/2018.
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 28/09/2018.
- Forma de remisión de aportaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es
Resumen:
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, ha introducido diversas modificaciones en la Ley de IRPF.
- Por una parte, se han mejorado las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
se detalla la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación y se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.
A su vez, se adapta el contenido en materia de deducción y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar.
- Por otro, los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo determina la ampliación de los límites determinantes de la obligación de declarar y de retener.
se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- Por último, la elevación del porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se rebaja el tipo mínimo de retención del 1 al 0.8 por ciento y del 8 al 6 por ciento respectivamente, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.
Ha determinado la introducción de modificaciones en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida en relación con las rentas obtenidas en las citadas Ciudades Autónomas objeto de deducción.
Por último, se adapta el contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducen en un 60 por ciento.
Adicionalmente, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registro a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto, con objeto de facilitar el control tributario y, se especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que la aplicación de tales beneficios fiscales se ajustan a la finalidad pretendida.
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