IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.
LLEVANZA DE CONTABILIDAD. Se publica en la web de la AEAT la Orden HAC/ /2024, de xxxxxx, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto de Orden HAC/. /2024
El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda. Conforme a lo previsto en el citado artículo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.
- En esta orden se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.
- Se modifica el Anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, incluyendo en el mismo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
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