FRAUDE. Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. XIV Legislatura
Fecha: 06/2021
Fuente: web del Senado
Enlace: publicaciones en el Congreso y Senado
I.2. En el ámbito del IRPF
Artículo Tercero.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 14, en relación con la imputación temporal del rendimiento (del capital mobiliario) en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, para eliminar las referencias al Real Decreto legislativo 6/2004 y su Reglamento que han quedado desactualizadas. Asimismo, se actualiza la referencia normativa a la Directiva 2009/65/CEE.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. REDUCCIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A VIVIENDA.
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, se modifica el apartado 2 del artículo 23, en relación con esta reducción, que únicamente será aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de estos rendimientos – sea extemporánea o complementaria – pero, en ningún caso, resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos por el contribuyente.
PACTOS SUCESORIOS CON ENTREGA DE BIENES
Situación actual en el IRPF: No están sujetas a tributación las ganancias patrimoniales generadas en sede del transmitente cuando se deriven de transmisiones por causa de muerte.
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, Se modifica el artículo 36 de la LIRPF para incluir un párrafo según el cual, con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley, el beneficiario se subrogará en la posición del transmitente respecto al valor y fecha de adquisición, cuando este valor fuera inferior al previsto en el ISD.
TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164 DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR (ANTI TAX AVOIDANCE DIRECTIVE – ATAD
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley se modifica el artículo 91 de forma correlativa con la modificación del artículo 100 de la LIS en relación con la imputación de rentas positivas en transparencia fiscal internacional.
Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 94 para homogeneizar el tratamiento de la tributación de los socios o partícipes de los fondos y sociedades de inversión cotizadas, para extenderlo a las instituciones de inversión colectiva cotizadas en una bolsa extranjera (ETF), que hasta la entrada en vigor de la modificación podrán aplicar el régimen de diferimiento (*).
(*) Para los socios o partícipes de estas ETFs extranjeras y no cotizadas en la bolsa española, que posean participaciones adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022 se prevé un régimen transitorio y podrán seguir aplicando el diferimiento en los traspasos, siempre que la reinversión no se materialice en la adquisición de otros ETFs. (nueva disposición transitoria trigésimo-sexta)
MONEDAS VIRTUALES
Seis. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley se añaden dos párrafos a la Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información en relación con las monedas virtuales:
1º: Quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de monedas virtuales, deberán informar de los saldos de cada moneda, y, en su caso, de los saldos de dinero en curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
2º. Quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero en curso legal, o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, y los incluidos en el número anterior, deberán informar de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos, presentando relación nominal de los intervinientes, con identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
3º. Estas mismas obligaciones se extenderán a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o cualquier otro proceso de producción realizado en España.
Estos requisitos no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras cuyo contrato de ejecución hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. [Nueva Disposición transitoria cuadragésima segunda]
Cuatro Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 100 en relación con la imputación de rentas positivas en transparencia fiscal internacional:
- Se amplía el alcance de la norma, a las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente en el extranjero – cuando hubiera estado sujeta a un impuesto análogo al IS inferior al 75% del que le hubiera correspondido con sus normas- quedando excluida la aplicación de la exención por doble imposición, prevista en el artículo 22 de la LIS.
- En el apartado 3 del artículo se incluyen dos nuevas categorías de rentas pasivas susceptibles de integración en la base imponible
g) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).
h) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
- No se incluirá la renta positiva cuando, al menos 2/3 (antes 1/2) de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas.
Cinco Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 119 para especificar que la declaración de fallido para con la Hacienda Pública, ha de ser por insolvencia total de la entidad respecto de los débitos tributarios para con Hacienda.
Seis Se añade una nueva disposición transitoria cuadragésima primera, sobre el régimen fiscal aplicable a los procedimientos de disolución y liquidación de determinadas SICAVs que acuerden válidamente el acuerdo con liquidación durante el año 2022.
Artículos Relacionados
- Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley que modifica en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información
- Audiencia pública del Proyecto de Orden de los modelos de IRPF e IP 2025
- Avocación del Proyecto de Ley en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información del IRPF

