Proyecto de ley Orgánica sobre el Servicio Público de Justicia y los derechos de los consumidores y usuarios

Publicado: 5 noviembre, 2024

TUTELA JUDICIAL

MODIFICACIONES EN EL IRPF. ELIMINACIÓN DE LA GOLDEN VISA. La Comisión de Justicia aprueba el dictamen del Proyecto de ley Orgánica sobre el Servicio Público de Justicia y los derechos de los consumidores y usuarios.

 

Fecha: 04/11/2024

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto de LO

 

La Comisión de Justicia ha aprobado este lunes el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de protección y defensa de los consumidores y usuarios. El texto, compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas en la comisión, ha salido adelante por 20 votos a favor y 17 en contra. En concreto, se han incorporado al informe de la ponencia las enmiendas 562, del Grupo Vasco (EAJ-PNV), y 181, 188, 189, 228, 284, 292, 334 y 352, presentadas por el Grupo Socialista. Además, se han aprobado 23 enmiendas transaccionales.

 

Según la exposición de motivos, el texto “trata de afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia”. Esta proposición de ley orgánica suscribe que es “necesario” para ello “adaptar las estructuras de la Justicia” para “hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social”.

 

El proyecto de ley orgánica se estructura en dos títulos. En primer lugar, se contemplan medidas para la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la devolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios que busca “dotar al Servicio Público de Justicia de medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción” y “afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia”.

 

Por otro lado, el segundo título aborda las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. El texto plantea así “crear un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios”.

 

El dictamen también incluye la modificación de los artículos 19 y 45 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como la introducción de una disposición final nueva, por lo que se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

 

Por otra parte, el dictamen aprobado incluye también una disposición final decimosexta que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para suprimir los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital. 

 

También introduce dos disposiciones transitorias para que aquellos que la hayan solicitado con anterior a la entrada en vigor de esta disposición transitoria podrán recibir el visado así como que la validez de los visados a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la conservarán.

 

Tramitación parlamentaria

 

Este proyecto de ley superó el debate de totalidad, celebrado el pasado 11 de julio, en el cual se rechazó la enmienda de devolución del Grupo Popular. Una vez celebrado este debate en comisión y aprobado el dictamen, el Pleno debatirá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. Al tratarse de una ley orgánica, requiere de su aprobación por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto, tal y como se recoge en el artículo 81 de la Constitución.

 

Superada la fase de debate en Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

 

Medidas fiscales que aprobará esta Ley, en la Disposición final novena:

 

La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos:

De esta manera, se revisa la exención prevista en dicho Impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

 

Se extiende la exención prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de dicha Ley a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto

Además, dada la ruptura del principio de igualdad que supone el establecimiento de cualquier exención en el Impuesto, con la finalidad de garantizar que la indemnización corresponda a situaciones reales, evitándose situaciones indeseadas de planificación o fraude fiscal, se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y que este último se haya elevado a escritura pública, al tiempo que se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

 

  • Las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Por tato se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Debe recordarse que dicha precisión coincide con la interpretación que al respecto viene manteniendo tanto la Administración tributaria como los Tribunales de Justicia, por lo que la misma responde a una finalidad meramente aclaratoria.

 

  • Anualidades por alimentos:

Igualmente, se revisa el régimen fiscal establecido para las anualidades por alimentos percibidas de los padres con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Por tanto se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. La modificación de dicha letra k) exige modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto

 

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