PROYECTO DE LEY para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

Publicado: 7 mayo, 2025

JORNADA DE TRABAJO. PROYECTO DE LEY para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

Fecha: 06/05/2025

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Referencia Consejo de Ministros

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales. Esta reducción permitirá que espacios ahora de trabajo reviertan en la vida tras una indudable evolución tecnológica y económica en nuestro país.

Esta ley también se justifica por la oportunidad de adaptar la normativa laboral a las nuevas realidades y formas de organización que han demostrado la viabilidad y beneficios asociados a las jornadas laborales más reducidas.

La medida es, además, fundamental en términos de seguridad y salud en el trabajo, ya que contribuirá a reducir la carga física y mental que, a su vez, redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, aumentar la productividad y reducir el riesgo de sufrir accidentes de trabajo. Las jornadas laborales prolongadas provocaron, en el mundo, 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en el año 2016, una cifra un 29% superior a la del año 2000.

La nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e interoperable, instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo y a erradicar las horas extraordinarias no ajustadas a derecho.

Por otra parte, se garantiza de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.

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