Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514

Publicado: 5 mayo, 2023

LGT. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Se encuentra pendiente de aprobación en el Pleno del Senado teniendo como fecha límite de tramitación en la Cámara alta hasta el 4 de junio de 2023

 

Fecha:  03/05/2023

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Referencia Consejo de Ministros

 

Os recordamos las principales medidas que trata este proyecto:

  1. Transposición de la DAC7:

(Art. único modifica art. 93 de la LGT)

Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

 

  1. Permitir el examen de la contabilidad en un proceso de comprobación limitada:

(Art. único modifica art. 136 de la LGT)

Se aprueban unas enmiendas, la 2 y la 6, presentadas por el GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, que permite a la AEAT examinar la contabilidad mercantil en una comprobación limitada.

El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Se modifica la regulación del procedimiento de comprobación limitada, de forma que, manteniéndose la limitación de las facultades de la Administración en el ámbito de la gestión tributaria, se contempla un incremento de las mismas.

 

  1. Declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación

(Art. único modifica art. 174 de la LGT)

La competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.

 

  1. Inspecciones conjuntas

(Art. único modifica art. 177 quinquies de la LGT)

Son inspecciones conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024

 

  1. Planificación fiscal agresiva:

(Art. único que modifica la DA 24ª de la LGT)

Se presenta una enmienda, la nº 1, propuesta por el GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA que elimina la obligación de los intermediarios eximidos del deber de secreto profesional de comunicar a los demás intermediarios para adaptar la LGT a la sentencia del TSJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/22, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

 

  1. Nueva figura de autoliquidación rectificativa:

(Art. único que modifica el art. 120 de la LGT)

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se modifica el art. 120 de la LGT que establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

 

  1. Obligaciones de información de determinados operadores digitales:

(Art. único que introduce una nueva DA 25ª de la LGT)

La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas “actividades pertinentes”, en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores”, y los usuarios de dichas plataformas.

En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.

Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como “actividades pertinentes”, que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.

Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.

 

  1. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

(DF 1ª introduce una nueva DA 3ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria )

Todos los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia

 

 

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