Proyecto de Orden de los modelos de IVA 322, 353, 039 y 390

Publicado: 9 septiembre, 2024

MODIFICACIONES MODELOS

IVA. MODELOS 322, 353, 039 y 390. Se publica en la web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

Fecha: 06/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Proyecto y Anexos

 

Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Recuerda las modificaciones del RD-l 4/2024, de 26 de junio, en materia de IVA:

Rebaja del IVA de alimentos

Se mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos, permaneciendo en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos; además, el aceite de oliva pasará también a tributar al 0%.

Se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará posteriormente y de manera permanente, en el tipo superreducido (4%).

Las rebajas del IVA de los alimentos pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales: desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.

Consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos, a partir de 1 de octubre coexistirán seis tipos impositivos y seis tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 322 solo permite la declaración de cinco tipos impositivos y cuatro tipos de recargo de equivalencia.

Con objeto de adaptar el modelo 322 a la nueva estructura de tipos se introducen en el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia.

Por otra parte, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos.

Por ello, esta orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024. Esta orden consta de dos artículos, una disposición final única y dos anexos.

 

 

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