Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2022

Publicado: 9 enero, 2023

DECLARACIÓN IRPF. MODELOS DE DECLARACIÓN. Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

 

Fecha:  21/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Proyecto

Anexo declaración RENTA

Anexo declaración IP

 

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

  • Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
  • En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
  • Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
  • Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.
  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. También se prevé una casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
  • No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales consisten en el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»: uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales«. Todo ello, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de estos apartados, ya que en modelos anteriores se debía cumplimentar un código para identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmitía. Además, la separación en subapartados específicos, permite individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Finalmente, las modificaciones efectuadas en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, han supuesto, por un lado, que el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se reduzca de 2.000 a 1.500 euros, y, por otro, que se eleve la cuantía del incremento de este límite de 8.000 euros a 8.500 euros y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Ahora bien, a estos efectos, cuando las cantidades aportadas por la empresa deriven de una decisión del trabajador se consideran como aportaciones del trabajador.
  • En relación con estas modificaciones, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composición de su sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie convenidas se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los mismos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo”, en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (que no están sujetas a retención), como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.
  • Además, se reestructura el Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto XX/2022, de XX de XXXX, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
  • De igual modo, se procede a la actualización de los Anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias” y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2022.
  • Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.
  • En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2022.
  • En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
  • Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8 para la presentación de la declaración.
  • Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
  • En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

En la cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado “Código País”, con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE de 10 de noviembre de 2008).
  • Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.

 

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