DECLARACIÓN IRPF 2024
IRPF. Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos ….
Fecha: 06/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
Novedades:
RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA:
- En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan TRASLADAR LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LOS LIBROS REGISTRO del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la AEAT en su Sede electrónica.
- Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto PODRÁN AMORTIZAR LIBREMENTE DETERMINADOS VEHÍCULOS nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA:
- En el caso de ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en IRPF e IVA, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También se va a aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por último, esta orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100.
- Además, podrán aplicar la LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA DETERMINADOS VEHÍCULOS y nuevas infraestructuras de recarga.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS:
- En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, procede mencionar EL INCREMENTO DE LOS PORCENTAJES DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
- Ampliación del plazo para la aplicación de la DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales y el mantenimiento de la DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS:
- El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los Anexos4, A.5 y A.6, respecto a los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias”, “Reserva para Inversiones en las Illes Balears” y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.
AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA:
- Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
- Por su parte, la NUEVA CASILLA 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
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