REDUCCIONES
ISD.MADRID. Se ha publicado para el trámite de Audiencia pública el Anteproyecto de Ley de apoyo a la empresa familiar
Madrid blinda la sucesión de la empresa familiar con una reducción fiscal del 99 % en herencias y donaciones.
Fecha: 29/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Anteproyecto de Ley
El anteproyecto tiene por objeto reforzar la continuidad de la empresa familiar mediante una mejora sustancial de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Principales novedades:
1. Incremento al 99 % de la reducción por transmisión de empresa familiar tanto en sucesiones como en donaciones
Se establece una reducción propia autonómica del 99 % (en la actualidad 95%) del valor:
- De la empresa individual o negocio profesional.
- De las participaciones en entidades.
- Tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Esto supone una mejora sustancial respecto del régimen estatal, que queda desplazado por la normativa autonómica cuando se opta por esta reducción.
2. Ampliación del ámbito subjetivo (beneficiarios)
Se amplían significativamente los beneficiarios de la reducción:
- Grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.
- Colaterales hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Esta ampliación es especialmente relevante en estructuras familiares complejas.
En la actualidad, el ámbito subjetivo de aplicación de este beneficio fiscal se limita a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida o del donante. En el caso de herencias, sólo si no existen descendientes o adoptados, la reducción se extiende a ascendientes, adoptantes y colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos).
3. Flexibilización del requisito de participación y funciones de dirección
En el caso de participaciones en entidades:
- Se admite una participación mínima:
- 5 % individual, o
- 20 % conjunta del grupo familiar, ampliado hasta colaterales de cuarto grado.
- Las funciones de dirección pueden ser ejercidas por cualquier miembro del grupo de parentesco, no necesariamente por el causante o donante. Ahora se dice expresamente que no es necesario que que el miembro del grupo familiar que cumpla las funciones de dirección posea participación en la entidad.
- Se mantiene el requisito de que la remuneración por dichas funciones suponga más del 50 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Este requisito podrá cumplirse tanto en el periodo que abarque desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento (o donación) como en el año natural anterior.
- Se admite una participación mínima:
En la actualidad, se exige que la participación del fallecido o del donante en la entidad sea de, al menos, el 5% computado de forma individual o, del 20% teniendo en cuenta al grupo de parentesco. Se entiende por grupo de parentesco al formado junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
4. Equiparación entre sucesiones y donaciones
La regulación de las donaciones de empresa familiar se iguala prácticamente a la de las adquisiciones mortis causa, eliminando la tradicional penalización fiscal de la transmisión inter vivos.
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