Modelo 720. La consultante, tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores vienen presentando la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas.
Consulta V2869-18 de 05/11/2018
En todo caso, no existirá deber de informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria.
Por otro lado, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.
En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.
Todo lo anterior es consecuente con el criterio ya manifestado por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con nº de referencia V1861-13, de 5 de junio.
El dictamen motivado de la Comisión Europea, al que ha tenido acceso ‘Crónica Global’, rechaza la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero, el controvertido modelo 720
En su “Dictamen motivo dirigido al Reino de España”, al que ha tenido acceso Crónica Global y que puede leerse en este enlace, recuerda la CE que en 2015 avisó a las autoridades españolas sobre las consecuencias derivadas de la obligación de información sobre los bienes situados en el extranjero y la desproporción del régimen sancionador.
Dichas disposiciones, afirma la CE, pueden afectar a diversas libertades fundamentales protegidas por el Derecho de la UE, como el de libre circulación de personas y capitales. Asimismo, la institución europea considera desproporcionada la imposición de una sanción del 150% de la renta no declarada
La Comisión Europea denuncia que el modelo 720 impone “obligaciones tributarias específicas vinculadas a la posesión de bienes o derechos en el extranjero cuyo cumplimiento no se exige en caso de posesión de bienes o derechos en España”.
Modelo 720. La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720
Consulta V1342-18 de 23/05/2018
El interesado ha realizado aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending. El consultante realiza aportaciones a la empresa en el extranjero mediante transferencia bancaria a una cuenta omnibus percibiendo unos intereses por el préstamo. La empresa situada en el extranjero pone a disposición de los clientes finales para que obtengan capital de forma fraccionada. El consultante participa de forma muy pequeña (10-50 €) en cada préstamo final.
De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.
Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo.
Consulta V1321-18 de 21/05/2018
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Por tanto, si los saldos conjuntos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa por la totalidad de las cuentas abiertas en el extranjero, incluyendo las inactivas y/o con saldo cero.
En el caso de no haber procedido del modo expuesto en el apartado anterior, se deberá proceder a presentar la correspondiente declaración complementaria por la referida cuenta.
El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España.
¿Debe presentar la declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero?
Consulta de la DGT V2075/17 de 03/08/2017
Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

Modelo 720 – declaración de bienes en el extranjero
En el supuesto consultado, en la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente líquido o efectivo, valores mobiliarios e instrumentos derivados, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos, determinando previamente si el bien o derecho correspondiente está sujeto a la obligación de informar.
En este sentido, respecto a los activos financieros mencionados en el escrito de consulta como “CFDs” y “divisas en el FOREX”, cabe señalar que constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.
Respecto al resto de bienes y derechos que componen la cuenta mencionada (líquido, acciones), como ya se ha señalado la obligación de informar se realizará de forma separada para cada uno de ellos.
Así, respecto al líquido o efectivo a que se hace referencia, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 bis del RGAT, deberá declararse el saldo de la cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre, salvo que concurra alguna causa de exoneración de la obligación prevista en el apartado 4 de dicho artículo.
Respecto de la cuenta de financiera relativa a acciones, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 ter del RGAT, deberá declarase el saldo a 31 de diciembre de dichas acciones, salvo que concurra alguna causa de exoneración de la obligación prevista en el apartado 4 de dicho artículo.