Audiencia e información pública del Proyecto de orden del modelo 233

Publicado: 2 mayo, 2025

MODELO 233

Se publica para audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Fecha: 30/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

 

MOTIVACIÓN.

La modificación del modelo de declaración informativa viene a reflejar la modificación introducida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Esta modificación trae causa de la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, que ha modificado el criterio hasta ahora aplicable en relación a la expresión «guarderías o centro de educación infantil autorizados», que recoge el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante Ley del IRPF).

La doctrina jurisprudencial que fija el Tribunal Supremo en el fundamento séptimo de dicha sentencia considera, por el contrario, que «la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».

La modificación del artículo 69.9 del Reglamento del IRPF consiste en que la guardería o centro de educación infantil autorizado pueda indicar el tipo de autorización de que dispone, si se trata de una autorización expedida por la administración educativa competente o se trata de otro tipo de autorización, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaración informativa de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley del IRPF son todas las guarderías o centros de educación infantil autorizados, resulta necesaria la actualización introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la adecuación del contenido de la declaración informativa a todos los declarantes.

Al respecto, conviene recordar sin una declaración informativa completa, se reduce de manera significativa la actuación de asistencia por parte de la Administración tributaria, de manera que en defecto de datos informativos, deberá ser el propio contribuyente cuyo hijo asista a una guardería el que introduzca manualmente el incremento de la deducción en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, lo que a su vez puede generar actuaciones de control a posteriori para verificar la realidad de lo consignado en dicha declaración, demorando en su caso las posibles devoluciones.

En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta imprescindible actualizar e incorporar en la declaración informativa citada la información relativa al tipo de autorización de que dispone la guardería.

Orden 37/2024 de BALEARES de adaptación de los modelos de IRPF a la aplicación de la deducción por nacimiento

Publicado: 25 octubre, 2024

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR NACIMIENTO. Orden 37/2024, del 21 de octubre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos de declaración y se regulan los procedimientos vinculados a la aplicación de la deducción por nacimiento en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La Orden 37/2024, emitida por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los procedimientos relacionados con la deducción autonómica por nacimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los puntos más relevantes de esta normativa incluyen:

Solicitud de abono anticipado:

  • Los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por nacimiento pueden solicitar el abono anticipado, que será regularizado cuando se presente la declaración del IRPF.

Insuficiencia de cuota:

  • Si la deducción no puede aplicarse completamente debido a insuficiencia de cuota del impuesto, se podrá solicitar el abono de la diferencia como una prestación pública, según lo establecido en la Ley del IRPF.

Modelos de declaración:

La Orden aprueba varios modelos:

  • IB50: Solicitud de abono anticipado de la deducción.
  • IB51: Reintegro del abono anticipado.
  • IB52: Solicitud de abono por insuficiencia de cuota.
  • IB53: Reintegro del abono recibido en casos de insuficiencia de cuota.

Presentación electrónica:

  • Se promueve la presentación de solicitudes por medios electrónicos a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), aunque también se permite hacerlo en formato papel.

Procedimiento de reintegro:

  • Si un contribuyente pierde el derecho a la deducción o a parte de ella, debe devolver el importe percibido utilizando los modelos aprobados.

Plazos:

  • La solicitud de abono anticipado debe hacerse dentro de los 15 días hábiles posteriores al nacimiento.
  • La solicitud de abono por insuficiencia de cuota debe presentarse después del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente.

Financiación:

  • Los pagos de estas deducciones se financiarán con los créditos presupuestarios aprobados anualmente.

La normativa busca simplificar y agilizar el proceso de solicitud de estas deducciones mediante medios electrónicos, garantizando seguridad jurídica y transparencia.

 

Orden HFP/1415/2023 por la que se aprueba el modelo 379

Publicado: 2 enero, 2024

MODELO 379. Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.

En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

Por ello, el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.

El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, e introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

 

Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente

Publicado: 9 junio, 2021

Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021, con excepción de la disposición final primera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

(…) Para la campaña de Sociedades 2020, está previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 que afectan al Modelo 200 tienen como objetivo seguir avanzando en una de las líneas estratégicas de actuación de la Agencia Tributaria, que es la asistencia a los contribuyentes.

Dentro de este objetivo, es necesario que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para poder asistir a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, por ello, se ha hecho necesario modificar el Modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en los siguientes puntos:

  • El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, como se indicó en Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprobaron los Modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Este cuadro también cumple con el objetivo de obtener un mayor detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias mejorando el control y reduciendo el número de requerimientos que actualmente suscitan estos ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
  • Para una mayor información y mejora en la gestión del Impuesto se ha considerado necesario introducir cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
  • Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 apartado 11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
  • Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.
  • Por otra parte, esta orden modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el Modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, actualizando su anexo al objeto de adecuarlo a las modificaciones derivadas de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, eliminando la diferenciación en la información relativa al sector industrial y al resto de sectores económicos.

(…)

En la PÁGINA 5 – Balance: Patrimonio neto y pasivo (II) se añade una nueva clave 712: Fondo de reserva obligatorio de cooperativas:

En la PÁGINA 7 – Cuenta de Pérdidas y Ganancias (I) se amplía el detalle de los Otros gastos de explotación a todas las empresas, con independencia del formato de sus Cuentas Anuales (Normal, Abreviado o Pyme), y se añaden dos nuevas claves: 0253 y 0254, Servicios profesionales independientes y Resto

En la PÁGINA 12 – Liquidación (I) se añaden tres nuevas claves al detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias:

Asimetrías híbridas (art. 15 bis. LIS) [claves 02469 y 02470]

Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (ITP y AJD) (art. 15.m) LIS) [claves 01813 y 01814]

Gastos que sean objeto de deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art 15.n) LIS) [clave 02311]

En la PÁGINA 13- Liquidación (II) se añade una nueva clave al detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias:

UEFA Women Champions League 2020 (DA 68ª RDL 28/2020)

En la PÁGINA 14 – Liquidación (III) se añaden dos nuevas claves en relación con las deducciones:

Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art 36.2. LIS y DA 14ª Ley 19/1994)

Deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art 38 bis LIS)

En las PÁGINAS 17 y 18 se actualizan las deducciones para incentivar determinadas actividades aplicables en 2020

En la PÁGINA 19

  • no se incorpora el detalle de la aplicación de resultados del ejercicio, que se traslada a la página 20 quater, con el mismo contenido.

  • se modifica el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias reduciendo su contenido a los Aumentos y Disminuciones futuros, ya que la información de los aumentos y disminuciones del ejercicio se desglosa en las páginas PÁGINAS 26 BIS A 26 SEXIES cuya cumplimentación pasa a ser obligatoria.

En la PÁGINA 20 bis no se incorpora el detalle de las dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, que se traslada a la página 20 quater, con el mismo desglose. 

En las PÁGINAS 26 BIS A 26 SEXIES – Cuadro de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) es donde se incorporan las modificaciones más importantes:

1º. pasan a ser de CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA

2º se incluye una columna adicional: SALDO PENDIENTE AL INICIO DEL EJERCICIO

En todas las correcciones deberá detallarse:

 

Modelo 289 – Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Publicado: 2 enero, 2020

Informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

El artículo séptimo modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020:

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

 

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

 

Modelo 280 – Declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo

Publicado:

El artículo quinto de la orden modifica el modelo 280, relativo a la declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo, en lo relativo a los campos «número identificativo de la declaración» y «número identificativo de la declaración anterior», con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019.

De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.

Modelo 196 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

Publicado:

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

El artículo tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.:

En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99

 

Modelo 194 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión … Resumen anual

Publicado:

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual

El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa

Al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión»:

Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «ORIGEN», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.

En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».

Al campo Base de retenciones e ingresos a cuenta para eliminar la referencia a la presentación de declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo.

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