Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Palma

Publicado: 24 diciembre, 2021

AYUNTAMIENTO DE PALMA. 18/2021 Departamento tributario. Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01. Ejercicio 2022

ACUERDO

  1. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2020 y, definitivamente, el 17 de diciembre de 2021, entrando en vigor el 1 de enero de 2021.

La modificación afecta a los artículos 16 y 19.1 f) de la Ordenanza que quedarán redactados así:

Artículo 16

Tipos de gravamen

  1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
  2. a) Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,445%
  3. b) Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
  4. c) Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

(…)

19/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07. Ejercicio 2022

La modificación consiste en la nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza; no obstante para una mejor comprensión, se reproduce el artículo en su totalidad:

Artículo 3

Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija e internet, electricidad, y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  1. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a las que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de estas.
  2. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.

 

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