IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Decreto Foral 6/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo. Aprobar la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
El presente Decreto Foral mantiene para el año 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.
PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en este párrafo podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Dichas renuncias deberán efectuarse mediante la correspondiente declaración censal de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de Contribuyentes y obligaciones censales.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.