GIPUZKOA. REGLAMENTO IRPF. Decreto Foral 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los de territorio común. Por consiguiente, resulta necesario aprobar un decreto foral para modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, e incorporar así a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones relacionadas.
La modificación relativa a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual) se incorpora con efectos a partir de 1 de enero de 2023, y la modificación relativa a los tipos aplicables a los rendimientos de la actividad económica con efectos a partir de 26 de enero de 2023, reproduciendo así los efectos de la aprobación de las medidas en territorio común.
[ver cuadro tipos de retención web aeat]