Decreto Foral 7/2024 de ÁLAVA el Reglamento del IVA

Publicado: 17 mayo, 2024

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE IVA e IRPF

Decreto Foral 7/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incorporaran a la normativa del Territorio Histórico de Álava diversas modificaciones en cumplimiento de lo establecido en el Concierto Económico:

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica, entre otras normas reglamentarias, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incorporando una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se establece un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

Por otra parte, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, conteniendo el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea, en lo que respecta a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado Uno del artículo 8
del vigente Concierto Económico establece que en la exacción de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

Relacionado con esto último, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, incluye, entre otras previsiones, una modificación en los tipos de retención e ingreso a cuenta por rendimientos
de actividades económicas cuando los rendimientos procedan de la propiedad intelectual. Dada la obligación señalada en el párrafo anterior, por medio de este Decreto Foral se actualiza el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el aspecto señalado.

 

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