Directiva (UE) 2025/872 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Publicado: 7 mayo, 2025

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

 

Fuente: Nota de Prensa del Consejo de la Unión Europea

El Consejo adoptó el 14.04.2025 la DCA 9 -publicada en el DOUE el 06.05.2025- que amplia la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad mínima efectiva de las empresas.

El objetivo de la Directiva es poner en marcha disposiciones específicas de la Directiva sobre el Pilar Dos por las que se aplicó en la UE el acuerdo mundial del G20 y la OCDE sobre la reforma fiscal internacional.

Se alcanzó ese acuerdo internacional para limitar la competición a la baja de los tipos del impuesto sobre sociedades, reducir el riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y velar por que los mayores grupos multinacionales paguen el tipo mínimo mundial acordado del impuesto sobre sociedades.

La Directiva sobre el Pilar Dos garantiza que el beneficio de los más grandes grupos multinacionales y nacionales de empresas o las sociedades (cuyo volumen de negocios agregado anual sea de al menos 750 millones de euros) esté sujeto a un tipo mínimo impositivo efectivo del 15 %.

 

A continuación, recordamos el Calendario de Obligaciones del Impuesto Complementario

En el BOE del pasado 2 de abril se publicó el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Este Real Decreto desarrolla el Impuesto Complementario, creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud … , transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

 

Objetivo del Impuesto Complementario: garantizar una tributación mínima de los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, del 15% en cada jurisdicción en las que operen.

Grupo:

  1. a) Un conjunto de entidades que estén relacionadas a través del control o de una participación de control, tal y como se define en la norma de contabilidad financiera aceptable para la elaboración de estados financieros consolidados por parte de la entidad matriz última, incluida cualquier entidad que pueda haber sido excluida de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última basándose únicamente en su tamaño, en motivos de importancia relativa o en el hecho de que se mantenga para la venta; o
  2. b) Una entidad principal y uno o más establecimientos permanentes, siempre que aquella no forme parte de otro grupo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) anterior;

«grupo multinacional»: todo grupo que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente que no radique en la jurisdicción de la entidad matriz última;

«grupo nacional de gran magnitud»: cualquier grupo en el que todas las entidades constitutivas estén radicadas en territorio español;

 

Umbral de relevancia:

Estarán afectados los grupos multinacionales o nacionales al menos, en dos de los cuatro periodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, incluido el de las entidades excluidas (basándose únicamente en su tamaño, en motivos de importancia relativa o en el hecho de que se mantenga para la venta) , ≥ a 750 millones de euros de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última). basándose únicamente en su tamaño, en motivos de importancia relativa o en el hecho de que se mantenga para la venta.

 

Grupos afectados en 2024 (suponiendo períodos impositivos coincidentes con el año natural):

2020Si en al menos 2 de los 4 períodos impositivos de 2020 a 2023 INCN consolidado ≥ 750 millones € (sin excluir la parte correspondiente a los socios externos) el grupo estará afectado por la aplicación de la Ley 7/2024 en el ejercicio 2024Período impositivo de transición:

Se entenderá por periodo impositivo de transición el primer periodo impositivo en el que los contribuyentes entren por primera vez en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2024, en relación con cada jurisdicción.

2021
2022
2023

 

Información en la Memoria de las Cuentas anuales de 2024:

La entidad deberá suministrar la siguiente información (DT 8ª PGC y DT 7ª PGC PyMEs)

  • Que se ha aplicado la exención al reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la implementación de la legislación del Impuesto Complementario (Ley 7/2024: Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud)
  • Incluirá información conocida o razonablemente estimable, cualitativa y cuantitativa, que ayude a entender la exposición de la entidad al impuesto complementario al cierre del ejercicio. Esta información no tiene que reflejar todos los requisitos específicos de la referida legislación y puede facilitarse en forma de intervalo indicativo.

En la medida en que la entidad no conozca o no pueda estimar razonablemente dicha información, publicará en su lugar una declaración en ese sentido e informará sobre sus avances en la evaluación de su exposición.

 

Declaración informativa

Toda entidad constitutiva (integrante) de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español deberá presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario.

No obstante, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario si esta declaración ha sido presentada por:

  1. Una entidad matriz última radicada en territorio español o en una jurisdicción, que tenga, en el periodo impositivo a efectos de intercambio de la información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Reino de España.
  2. Una entidad constitutiva, distinta de una entidad matriz última, radicada en territorio español designada por el grupo multinacional o por el grupo nacional de gran magnitud para presentar dicha información por cuenta de las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte del mismo.
  3. Una entidad constitutiva, distinta de una entidad matriz última, designada por el grupo multinacional, que radique en otra jurisdicción con la que exista en el período impositivo, a efectos de intercambio de información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Reino de España.

En estos supuestos, deberá presentar una comunicación que contendrá:

  • la identificación, la fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio en el que radique la entidad matriz última, cuando ésta estuviese obligada a presentar la declaración o,
  • la identificación y el país o territorio en el que radique la entidad designada para presentar la declaración, cuando la matriz última no estuviese obligada a presentar la declaración
  • la identificación de la jurisdicción de presentación de la declaración e identificación del sustituto del antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa.

Se entenderá cumplida la obligación con la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

 

Contenido de la declaración informativa y régimen sancionador:

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo.

La sanción y el límite máximo previstos en el párrafo anterior se reducirán a la mitad cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Contenido de la declaración informativaDesarrollo del régimen sancionador

(Art 48 de la Ley y Art 31 Reglamento)

Información del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud  
§  Identificación de la entidad declarante e información general del grupoApartados 2,3 y 4 Art 20Conjunto de datos
§  Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupoApartados 2,3,4,5, 6 y 7 Art 21Conjunto de datos
§  Información resumida de cada jurisdicción en la que el grupo tenga presenciaApartados 2,3,4,5 y 6 Art 22Conjunto de datos
Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del Impuesto complementario  
§  Puertos seguros y exclusiones aplicables en cada jurisdicciónApartados 2, 3 y 4 Art 23Conjunto de datos
§  Información relativa a la no exigibilidad transitoria del Impuesto complementario cuando concurran las circunstancias de la DT 3ª LICApartado 2 art 24Conjunto de datos
Cálculo de los impuestos complementarios generados y exigidos en las distintas jurisdicciones en las que el grupo tenga presencia  
§  Información jurisdiccional que requiera cálculos a nivel inferior al jurisdiccionalApartado 2 Art 25Conjunto de datos
§  Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccionalApartados 2,3,4,5 y 6 Art 26Conjunto de datos
§  Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicciónArtículo 27 
§  Información individual relativa al importe del resultado contable, atribución de ganancias o pérdidas admisibles, desglose de reducciones,  ….Apartado 2 Art 28Conjunto de datos
§  Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajoArtículo 29Conjunto de datos
§  Información detallada sobre el cálculo de los impuestos complementarios generados por cada entidad constitutivaApartados 2 y 3 Artículo 30Conjunto de datos

Tratándose de las informaciones contenidas en cada una de las letras del apartado 2 del artículo 28 y en los apartados 2 y 3 del artículo 30, habrá tantos conjuntos de datos como entidades constitutivas a las que se refieran las informaciones.

 

Declaración informativa simplificada (DT 2ª Reglamento)

Para aquellos períodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, cuando se cumplan determinados requisitos, podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, la información relativa a las siguientes jurisdicciones:

  1. Aquellas jurisdicciones que no generan impuesto complementario alguno, bien por no tratarse de jurisdicciones con un nivel impositivo bajo, bien porque el impuesto complementario generado en las referidas jurisdicciones es nulo por aplicación de algún puerto seguro.
  2. Aquellas jurisdicciones que si bien generan impuesto complementario no requieren un cálculo individualizado por entidad constitutiva, siendo suficiente el cálculo realizado a nivel jurisdiccional.

Esta opción deberá ejercitarse por la entidad declarante en la propia declaración informativa, por cada jurisdicción para la que dicha opción sea ejercitada.

 

Calendario de la Primera Declaración informativa o, en su caso, Comunicación y presentación de la Autoliquidación correspondiente al período de transición de los grupos afectados en 2024 (suponiendo períodos impositivos coincidentes con el año natural):

Fin periodo impositivo31.12.2024 
[1] 6 meses posteriores a finalización del período impositivo  
25 días posteriores a [1]25.07.2025Autoliquidación IS correspondiente al ejercicio 2024

 

  DT 5ª LIC y DT 3ª RIC
[2] 2 meses previos al último día del 18º mes posteriores a finalización del período impositivodel 30.04.2026

al 30.06.2026

Primera Declaración informativa o

Primera Comunicación

25 días posteriores [2]del 01.07.2026

al 25.07.2026

Declaración tributaria (Autoliquidación) IC correspondiente al ejercicio 2024
Coincidirá con la presentación del IS finalizado el 31.12.2025

 

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