Dos nuevos impuestos. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Publicado: 11 abril, 2022

PLÁSTICO. DOS NUEVOS IMPUESTOS. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo anterior, la entrada en vigor del Título VII (impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos) de esta ley se producirá el 1 de enero de 2023.

A través de esta iniciativa se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

Además, el texto actualiza ciertos aspectos de la Ley de residuos y suelos contaminados del año 2011, como la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador o el refuerzo de la recogida separada.

Entre los objetivos de la norma, tal y como indica en su articulado, se encuentra «la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos», así como «prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente».

Restricciones a los plásticos de un solo uso (art. 55 y ss)

El texto establece medidas para la reducción del consumo de los plásticos de un solo uso, que deberá ser en 2026 del 50 % en peso, con respecto a 2022; y en 2030, del 70 % en peso, con respecto a 2022. Están sujetos a esta reducción los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos.

En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.

En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022

Para cumplir con estos objetivos, la ley establece que «todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico». Además, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico, siendo diferenciados en el ticket de venta.

Asimismo, la ley también prohíbe la introducción en el mercado de productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Como complemento a la normativa europea, esta ley también determina que, en relación con ciertos productos de plástico no compostable, como bandejas, artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico usados por el sector alimentario, los agentes comercializadores deberán impulsar su sustitución por alternativas reutilizables y otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón.

Prevención en la generación de residuos

Esta iniciativa marca también un calendario de prevención de residuos, según el cual se deberá reducir el peso de los residuos producidos en un 13 % para 2025 y en un 15 % para 2030, respecto a los generados en 2010. Para ello, el texto encomienda a las autoridades competentes la adopción de medidas para prevenir la generación de residuos como, entre otras, el fomento de productos que sean eficientes, duraderos y reparables o el fomento de la reutilización de los productos y componentes de producto.

En este sentido, el texto introduce también un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Este tributo, de carácter indirecto, recaería «sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética».

Recogida separada de residuos y reciclaje

Esta ley también prevé la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para biorresiduos domésticos, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de municipios. Asimismo, establece la recogida de residuos textiles, de aceites de cocina usados, de residuos domésticos peligrosos y de residuos voluminosos antes del 31 de diciembre de 2024.

El texto también regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos a un tratamiento previo. Además, prohíbe la destrucción de «excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

Suelos contaminados y agua no envasada

En relación con la regulación de los suelos contaminados, esta ley mantiene el régimen jurídico anterior en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Sin embargo, la norma introduce el Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que «será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».

Por otra parte, el texto establece que para «reducir el consumo de envases de un solo uso», las administraciones públicas «fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y espacios públicos mediante el uso de fuentes». Asimismo, determina que en «los establecimientos del sector de la hostelería y restauración» siempre se deberá ofrecer a los consumidores «la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita».

Se crean dos nuevos impuestos:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES (art. 67 a 83)

A partir del 1 de enero de 2023

  • Objeto: la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta Ley.
  • Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

  • Hecho imponible del impuesto: recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

  • Base imponible: estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
  • El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
  • No estarán sujetos al impuesto: las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS (art. 84 a 97)

A partir del 1 de enero de 2023

El uso de este instrumento económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.

Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias comunidades autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicación de las normas.

  • El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto se atribuye a las comunidades autónomas, que también podrán asumir las competencias de gestión de esta figura.

  • El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.

Sin embargo, se prevén determinadas exenciones, por ejemplo, cuando esta entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe; cuando se trate de decomisos de bienes a destruir; cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación; o cuando la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio; entre otros.

  • La base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.
  • El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos. En cualquier caso, los tipos fijados en esta Ley pueden ser incrementados por las comunidades autónomas, competencia que requiere, para ser efectiva, que se adopten los acuerdos y las modificaciones normativas necesarias en el marco del sistema de financiación autonómica para su configuración plena como tributo cedido.

 

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