Embargo de las pagas extraordinarias

Publicado: 25 mayo, 2018

Embargo sobre el sueldo en el caso de pagas extraordinarias.

Consulta V0613-18 de 07/03/2018

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias, sabiendo que el salario mínimo interprofesional en 2017 fue de 707,70 euros mensuales por 14 pagas (BOE de 31 de diciembre de 2016).

El consultante plantea en el caso de que existan pagas extraordinarias como debe ejecutarse el embargo sobre el salario:

  • Deduciendo de la nómina mensual en 12 pagas de 825,65 euros y en las pagas extraordinarias deducir lo que corresponda.
  • O aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a estas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad.

Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año, en el mes que se percibiera esta gratificación adicional se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente, es decir, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarían a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de la DGT manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

 

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