¿Habemus Impuesto Patrimonio en 2018?: Tributación de quita y pon

Publicado: 31 enero, 2018

Hemos iniciado el 2018 sin Impuesto Patrimonio en España, al estar bonificado al 100%.

Sí que toca pagar el Impuesto 2017 (hasta finales de junio 2018) porque el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2016) eliminó esa bonificación para 2017, pero esa misma norma establece la bonificación para 2018.

Parece pues que no habrá que pagar Impuesto Patrimonio en mayo/junio 2019. Sin embargo, NO conviene hacerse ilusiones, pues se trata de un impuesto de QUITA Y PON, que se devenga el 31 de diciembre de cada año, y el legislador español y los legisladores autonómicos ya nos tienen acostumbrados a ponerlo “in extremis”, en los últimos días del año y para ese mismo año.

A las pruebas me remito:

-PON: Con la Ley 50/1977, de 14 noviembre, se estableció “con carácter excepcional y transitorio” el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

-PON: Con la Ley 19/1991, de 6 junio, se regula el nuevo Impuesto Patrimonio, poniendo fin al carácter excepcional y transitorio.

-QUITA: Con la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se suprime el gravamen del Impuesto, introduciendo una bonificación del 100%.

-PON: Con el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 septiembre, se restablece en España el Impuesto “con carácter temporal” (se supone que sólo para 2011 y 2012), para hacer frente a la puñetera crisis económica. Es decir, se les dice a los españoles “in extremis”, a finales 2011, que por culpa de la puñetera crisis tendrán que pagar 2011.

En todo caso, se aumenta el límite para la exención de la vivienda habitual (hasta 300.000€) y se fija un mínimo exento superior al que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, de 700.000€, aunque modificable por las Comunidades Autónomas.

-QUITA en MADRID: Con la Ley madrileña 3/2008, de 29 de diciembre, Madrid establece una bonificación del 100% de la cuota para sus residentes, que ACTUALMENTE SE MANTIENE en el artículo 20 del Texto Refundidio de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,

-QUITA en VALENCIA: Con la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2011, de 26 de diciembre, se bonifica al 100% para residentes en dicha Comunidad, que no pagan 2011.

-QUITA en BALEARES: Con el Decreto Ley Balear 6/2011, de 2 diciembre 2011, se bonifica al 100% para residentes en dicha Comunidad, que no pagan 2011.

-PON en VALENCIA: Con la Ley de la Generalitat Valenciana 10/2012, de 21 de diciembre, se suprime la bonificación del 100% para residentes en dicha Comunidad, por lo que “in extremis”, a finales 2012, se les dice que tendrán que pagar 2012.

-PON en BALEARES: Con la Ley Balear 15/2012, de 27 diciembre, de Presupuestos de Baleares para 2013, se suprime la bonificación del 100% para residentes en dicha Comunidad, por lo que “in extremis”, a finales 2012, se les dice que tendrán que pagar 2012.

-PON, PON, PON, PON, PON: A pesar de que el Estado había restablecido el Impuesto “con carácter temporal”, se suponía que sólo para 2011 y 2012, se ha ido prorrogando cada año, para 2013, 2014, 2015, 2016 y la última vez para 2017, con el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Mientras, Madrid es la única Comunidad Autónoma que mantiene bonificación del 100% para sus residentes, mientras que otras Comunidades han hecho uso de su capacidad normativa para incrementar notablemente el Impuesto, reduciendo el mínimo exento y/o incrementando la tarifa aplicable.

-¿QUITA?: El pasado 30 de diciembre 2017 se publicó en el BOE una auténtica avalancha de normativa tributaria, incluido un Real Decreto-ley 20/2017 por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, pero ninguna norma ha prorrogado el Impuesto Patrimonio para 2018.

Quizás se les haya olvidado, como comentaba Jaume Viñas de Cinco Días en su artículo del pasado 3/1/2018, o simplemente es que saben el Gobierno y el Legislador que tienen toooooooodo el año 2018 para volver a PONERLO. Podrían hacerlo en la Ley de Presupuestos para 2018 que todavía tienen pendiente de aprobación, en la Ley de modificación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas si son capaces de sacarla adelante ….. o todavía más “in extremis”, en un Real Decreto-Ley publicado en el BOE el mismo sábado 29 diciembre 2018.

Precisamente, como explica Jaume Viñas en aquel artículo, el comité de expertos para la reforma de la financiación autonómica, que entregó su informe el pasado verano, se mostró dividido ante este tributo. Una parte entiende que el impuesto debería suprimirse y recuerdan que no existe en la mayoría de países de la UE (sólo en Francia, que se plantea suprimirlo en 2019), y otros expertos considera que las comunidades no están en condiciones de perder fuentes de ingresos. Sí que existe cierto consenso en la necesidad de armonizar el tributo y fijar una base imponible homogénea en toda España y un mínimo exento amplio y común. La comisión también avaló en su informe que las comunidades que así lo deseen puedan bonificar totalmente el tributo, como hace hoy Madrid.

En definitiva, NO CONVIENE HACERSE DEMASIADAS ILUSIONES.

Y como ya me ha pasado más de una vez, si hay un nuevo PON, cuando algún extranjero millonario venga a verme al despacho porque se ha enamorado de Mallorca y quiere fijar aquí su residencia, yo le explicaré lo que eso supone (tributar por rentas mundiales, por patrimonio mundial, modelo 720, etc. etc.) y entonces, poco a poco, veré como se va desenamorando. Me preguntará entonces cómo lo tiene que hacer para vivir aquí algún tiempo cada año pero sin ser considerado residente fiscal en España, y con un poco de suerte ese extranjero terminará comprando algún inmueble por aquí, por el que tendría que pagar Impuesto Patrimonio a la Hacienda estatal si su valor supera los 700.000€ (podrá aplicar ese mínimo exento establecido por el Estado y la tarifa estatal, sin que le afecten las subidas autonómicas).

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