Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Publicado: 2 abril, 2025

Objeto de la norma: (art. 1)

La ley tiene como finalidad prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena alimentaria. Promueve la eficiencia del sistema alimentario, la bioeconomía circular y el aprovechamiento de los recursos, con beneficios ambientales, económicos y sociales. Además, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los ODS 2, 12 y 13

Sujetos afectados: (art. 2)

  • Todos los agentes de la cadena alimentaria: producción primaria, transformación, distribución, hostelería, restauración, entidades sociales y administración pública.
  • Excepciones:
  • Microempresas y pequeñas explotaciones agrarias están exentas de las obligaciones de la ley.
  • Empresas de menos de 1.300 m² de superficie útil, salvo que operen bajo el mismo CIF y superen esa superficie en conjunto

Principales Obligaciones: (art. 5 a 10)

    1. Aplicación de la jerarquía de prioridades en la gestión de pérdidas y desperdicio alimentario (prevención, donación, transformación en alimentación animal, etc.).
PrioridadDescripción
1. PrevenciónEvitar directamente la generación de pérdidas y desperdicio (planificación eficiente, compra responsable, etc.).
2. Donación para consumo humanoRedistribuir los excedentes aptos para consumo a entidades sociales, bancos de alimentos, ONG.
3. Transformación en otros alimentosUsar alimentos excedentes para fabricar nuevos productos alimentarios (ej. conservas, mermeladas).
4. Alimentación animalDestinar excedentes a la fabricación de piensos o alimentación de animales.
5. Valorización no alimentariaUsar como materia prima en otras industrias (cosmética, bioenergía, compostaje, etc.).
6. Eliminación final (último recurso)Solo si no es viable ninguna opción anterior: vertedero, incineración, etc.

 

    1. Elaboración y aplicación de planes de prevención del desperdicio alimentario.

Es un documento estratégico y operativo que deben tener ciertas empresas para identificar, medir, prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos bajo su responsabilidad.

    1. Donación de excedentes a entidades sin ánimo de lucro, salvo justificación de inviabilidad.
    2. Prohibición de impedir contractualmente la donación de alimentos.
    3. Empresas de hostelería deben permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos (excepto bufé libre), informando claramente de ello

Sanciones: (art. 18)

Tipología de infracciones:

    • Leves: No colaborar en cuantificación de residuos, impedir donaciones contractualmente, etc.
    • Graves: No tener plan de prevención, destrucción intencionada de alimentos aptos, discriminación en donaciones.
    • Muy graves: Reiteración de infracciones graves .

Multas: (art. 19)

    • Leves: hasta 1.000 €
    • Graves: 1.001 € a 20.000 €
    • Muy graves: 20.001 € a 100.000 €

Prescripción: (art. 20)

    • Infracciones: Leves (6 meses), Graves (1 año), Muy graves (2 años)
    • Sanciones: Plazos idénticos a los anteriores

Obligaciones según el tipo de empresa:

Tipo de Empresa/EntidadObligaciones PrincipalesExenciones o Consideraciones
Grandes empresas alimentarias– Elaborar e implementar Plan de Prevención del Desperdicio

– Aplicar jerarquía de prioridades (prevención, donación, otros usos)

– Colaborar con autoridades en mediciones

– Facilitar donación de excedentes

Ninguna exención
Superficies > 1.300 m² (venta alimentación)– Disponer de plan de prevención

– Garantizar la donación de excedentes a ONG

– Informar a consumidores sobre medidas contra el desperdicio

Si operan bajo mismo CIF, se suman superficies
Microempresas (<10 empleados y <2M €)– Aplicar principios generales de la ley (ej., jerarquía de prioridades)

– Formación básica para personal

– Facilitar donación si es viable

Exentas de elaborar plan de prevención
Pequeñas explotaciones agrarias– Aplicación general de la ley en lo posible

– Facilitar aprovechamiento de excedentes

– Sensibilización

Exentas de plan de prevención y de otras cargas administrativas
Hostelería y restauración– Permitir al cliente llevarse alimentos no consumidos (excepto bufé libre)

– Informar visiblemente sobre ello

– Aplicar jerarquía de prioridades

Exentas microempresas hosteleras del plan de prevención
Entidades sin ánimo de lucro (ONG, bancos de alimentos)– Garantizar trazabilidad y seguridad alimentaria en donaciones

– Cooperar con empresas donantes

Reciben apoyo logístico público (transporte, almacenamiento) si se justifica
Administración Pública– Campañas de sensibilización

– Impulsar la donación y aprovechamiento de excedentes

– Vigilar cumplimiento de la ley

– Medición y reporte de resultados

Incluyen criterios de sostenibilidad alimentaria en contratación pública
Otros proveedores (colegios, hospitales)– Aplicar jerarquía de prioridades

– Facilitar aprovechamiento de excedentes

– Sensibilizar usuarios (estudiantes, pacientes)

Normas específicas pueden aplicar según ámbito (salud, educación)

 

Racionalización de las fechas de consumo preferente (art. 13)

  • La ley establece que se deben fomentar ajustes y usos más adecuados de las fechas de consumo preferente (no de caducidad), conforme a la normativa europea.

Tipo impositivo 0% de IVA en donaciones alimentarias (DF 11ª)

    • Las donaciones de alimentos realizadas a entidades sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, que cumplan los requisitos de trazabilidad y seguridad alimentaria exigidos por la ley, estarán exentas de IVA aplicando un tipo impositivo del 0%.
    • Esta medida tiene como objetivo incentivar fiscalmente la donación de excedentes alimentarios aptos para el consumo humano, y así evitar que acaben siendo residuos

Otras medidas económicas o logísticas:

  • Las administraciones públicas podrán financiar costes logísticos (transporte, almacenamiento, transformación) a las ONG receptoras de alimentos donados, para facilitar su redistribución.

Entrada en vigor:

  • Entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el BOE
  • Las medidas obligatorias se aplicarán a partir de 1 año desde la entrada en vigor.

 

Si te ha interesado ... compártelo !