Objeto de la norma: (art. 1)
La ley tiene como finalidad prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena alimentaria. Promueve la eficiencia del sistema alimentario, la bioeconomía circular y el aprovechamiento de los recursos, con beneficios ambientales, económicos y sociales. Además, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los ODS 2, 12 y 13
Sujetos afectados: (art. 2)
- Todos los agentes de la cadena alimentaria: producción primaria, transformación, distribución, hostelería, restauración, entidades sociales y administración pública.
- Excepciones:
- Microempresas y pequeñas explotaciones agrarias están exentas de las obligaciones de la ley.
- Empresas de menos de 1.300 m² de superficie útil, salvo que operen bajo el mismo CIF y superen esa superficie en conjunto
Principales Obligaciones: (art. 5 a 10)
- Aplicación de la jerarquía de prioridades en la gestión de pérdidas y desperdicio alimentario (prevención, donación, transformación en alimentación animal, etc.).
Prioridad | Descripción |
1. Prevención | Evitar directamente la generación de pérdidas y desperdicio (planificación eficiente, compra responsable, etc.). |
2. Donación para consumo humano | Redistribuir los excedentes aptos para consumo a entidades sociales, bancos de alimentos, ONG. |
3. Transformación en otros alimentos | Usar alimentos excedentes para fabricar nuevos productos alimentarios (ej. conservas, mermeladas). |
4. Alimentación animal | Destinar excedentes a la fabricación de piensos o alimentación de animales. |
5. Valorización no alimentaria | Usar como materia prima en otras industrias (cosmética, bioenergía, compostaje, etc.). |
6. Eliminación final (último recurso) | Solo si no es viable ninguna opción anterior: vertedero, incineración, etc. |
- Elaboración y aplicación de planes de prevención del desperdicio alimentario.
Es un documento estratégico y operativo que deben tener ciertas empresas para identificar, medir, prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos bajo su responsabilidad.
- Donación de excedentes a entidades sin ánimo de lucro, salvo justificación de inviabilidad.
- Prohibición de impedir contractualmente la donación de alimentos.
- Empresas de hostelería deben permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos (excepto bufé libre), informando claramente de ello
Sanciones: (art. 18)
Tipología de infracciones:
- Leves: No colaborar en cuantificación de residuos, impedir donaciones contractualmente, etc.
- Graves: No tener plan de prevención, destrucción intencionada de alimentos aptos, discriminación en donaciones.
- Muy graves: Reiteración de infracciones graves .
Multas: (art. 19)
- Leves: hasta 1.000 €
- Graves: 1.001 € a 20.000 €
- Muy graves: 20.001 € a 100.000 €
Prescripción: (art. 20)
- Infracciones: Leves (6 meses), Graves (1 año), Muy graves (2 años)
- Sanciones: Plazos idénticos a los anteriores
Obligaciones según el tipo de empresa:
Tipo de Empresa/Entidad | Obligaciones Principales | Exenciones o Consideraciones |
Grandes empresas alimentarias | – Elaborar e implementar Plan de Prevención del Desperdicio – Aplicar jerarquía de prioridades (prevención, donación, otros usos) – Colaborar con autoridades en mediciones – Facilitar donación de excedentes | Ninguna exención |
Superficies > 1.300 m² (venta alimentación) | – Disponer de plan de prevención – Garantizar la donación de excedentes a ONG – Informar a consumidores sobre medidas contra el desperdicio | Si operan bajo mismo CIF, se suman superficies |
Microempresas (<10 empleados y <2M €) | – Aplicar principios generales de la ley (ej., jerarquía de prioridades) – Formación básica para personal – Facilitar donación si es viable | Exentas de elaborar plan de prevención |
Pequeñas explotaciones agrarias | – Aplicación general de la ley en lo posible – Facilitar aprovechamiento de excedentes – Sensibilización | Exentas de plan de prevención y de otras cargas administrativas |
Hostelería y restauración | – Permitir al cliente llevarse alimentos no consumidos (excepto bufé libre) – Informar visiblemente sobre ello – Aplicar jerarquía de prioridades | Exentas microempresas hosteleras del plan de prevención |
Entidades sin ánimo de lucro (ONG, bancos de alimentos) | – Garantizar trazabilidad y seguridad alimentaria en donaciones – Cooperar con empresas donantes | Reciben apoyo logístico público (transporte, almacenamiento) si se justifica |
Administración Pública | – Campañas de sensibilización – Impulsar la donación y aprovechamiento de excedentes – Vigilar cumplimiento de la ley – Medición y reporte de resultados | Incluyen criterios de sostenibilidad alimentaria en contratación pública |
Otros proveedores (colegios, hospitales) | – Aplicar jerarquía de prioridades – Facilitar aprovechamiento de excedentes – Sensibilizar usuarios (estudiantes, pacientes) | Normas específicas pueden aplicar según ámbito (salud, educación) |
Racionalización de las fechas de consumo preferente (art. 13)
- La ley establece que se deben fomentar ajustes y usos más adecuados de las fechas de consumo preferente (no de caducidad), conforme a la normativa europea.
Tipo impositivo 0% de IVA en donaciones alimentarias (DF 11ª)
- Las donaciones de alimentos realizadas a entidades sin ánimo de lucro legalmente reconocidas, que cumplan los requisitos de trazabilidad y seguridad alimentaria exigidos por la ley, estarán exentas de IVA aplicando un tipo impositivo del 0%.
- Esta medida tiene como objetivo incentivar fiscalmente la donación de excedentes alimentarios aptos para el consumo humano, y así evitar que acaben siendo residuos
Otras medidas económicas o logísticas:
- Las administraciones públicas podrán financiar costes logísticos (transporte, almacenamiento, transformación) a las ONG receptoras de alimentos donados, para facilitar su redistribución.
Entrada en vigor:
- Entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el BOE
- Las medidas obligatorias se aplicarán a partir de 1 año desde la entrada en vigor.
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