Ley 1/2026 integral de impulso de la economía social

Publicado: 10 abril, 2026

COOPERATIVAS. ECONOMÍA SOCIAL. Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

Novedades en materia de cooperativas (Ley 27/1999)

Digitalización y modernización societaria

    • Introducción de la web corporativa obligatoria (para cooperativas de >500 socios) con efectos jurídicos.
    • Regulación de comunicaciones electrónicas y participación telemática.
    • Posibilidad de celebración de Asambleas Generales telemáticas o mixtas.
    • Adaptación del régimen de convocatoria, asistencia, voto y actas a entornos digitales.

Refuerzo de derechos de las personas socias

    • Reconocimiento expreso del uso de medios digitales en derechos de información y participación.
    • Inclusión de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
    • Regulación más sistemática del derecho de información (nuevo art. 16 bis).

Igualdad y gobernanza

    • Creación de la Comisión de Igualdad.
    • Obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos sociales.
    • Refuerzo de los planes de igualdad.

Régimen interno y funcionamiento

    • Cambios en composición y funcionamiento del Consejo Rector (incluyendo reuniones telemáticas).
    • Flexibilización del régimen económico (aportaciones y fondos).
    • Ampliación de causas de descalificación (lucha contra falsas cooperativas).

Régimen sancionador

    • Ampliación de plazos de prescripción de infracciones.

Novedades fiscales (Ley 20/1990)

    • Se introduce la cooperativas de vivienda como cooperativa especialmente protegida y se aplicará el régimen fiscal especial
    • Requisitos: Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que asocien a personas físicas con la finalidad de proveerles, a precio de coste, vivienda para residencia habitual en régimen de uso derivado de la relación societaria entre la cooperativa y las personas socias.
    2. Que en ningún caso puedan transmitir a sus personas socias la propiedad ni derecho real alguno sobre las fincas o partes de estas.
    3. Que las aportaciones al capital y otras aportaciones retornables por parte de las personas socias no excedan el veinte por ciento de los gastos de promoción de la vivienda.
    4. Que recojan expresamente en sus estatutos las menciones previstas en las letras a) a d) de la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Podrán también asociar a personas jurídicas sin ánimo de lucro cuando estas entidades tengan por objeto proveer de vivienda a sus beneficiarios, sin que en ningún caso puedan ostentar más de un cinco por ciento de votos sociales de la cooperativa. Estas cooperativas podrán incorporar socios colaboradores, si así figuran reguladas en la ley de cooperativas autonómica aplicable sin perder, por ello, la especial protección.

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